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Trabajadores incluidos en expedientes de regulación de empleo 76/2000 y 25/2001 (SINTEL)

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Los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, a que se refiere el R.D. 1010/2009 de 19 de junio de 2009.

Deben tener 50 ó más años de edad y menos de 65 años a la fecha de alta del convenio especial y estar en situación de alta por cuenta ajena en algún régimen de la Seguridad Social.

Forma y plazo de solicitud

La solicitud del Convenio Especial se efectuará mediante la presentación del modelo correspondiente (modelo TA-0040) ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma. La resolución se centraliza en la Dirección Provincial de Madrid.

Junto con la solicitud de convenio especial se aportará, por el solicitante o su representante, solicitud de la ayuda para el Servicio Público de Empleo Estatal. La resolución del convenio especial estará vinculada a la resolución positiva de la concesión de la ayuda establecida en el Real Decreto 1010/2009 de 19 de junio.

Requisitos

  • Deben ser trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.
  • Tener 50 ó más años de edad y menos de 65 años a la fecha de alta del convenio especial.
  • Estar en situación de alta por cuenta ajena en algún régimen de la Seguridad Social.

Efectos

El convenio en ningún caso podrá tener efectos en fecha anterior a 1 de marzo de 2008.

Si la solicitud se formula antes del 5 de octubre de 2009 (dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de la norma) y el trabajador hubiese cumplido los 50 años con anterioridad al 5 de julio de 2009, los efectos serán los del día en que cumpla los 50 años, con el límite del 1 de marzo de 2008 indicado.

Si la edad de 50 años se cumple con posterioridad al 5 de julio de 2009, los efectos serán los del cumplimiento de dicha edad siempre que se solicite dentro de los 90 días siguientes a dicho cumplimiento.

En el supuesto de no solicitarse en el plazo de 90 días, los efectos serán los de la fecha de presentación.

Extinción

El convenio se extinguirá de concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

  • Por adquirir el/la solicitante la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente conforme a la normativa de Seguridad Social que resulte aplicable en cada caso.
  • Por causar el/la interesado/a baja en el régimen por cuenta ajena de la Seguridad Social en que estuvieran incluidos.
  • Por fallecimiento del interesado/a.
  • Por decisión del interesado/a, comunicada por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuyo caso la extinción del convenio tendrá lugar a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la comunicación.
  • Por la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

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