Elección de entidad pagadora
Elección inicial:
La elección de la entidad se formula, simultánea y conjuntamente, con la solicitud de la pensión.
Cambios:
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El cambio de entidad bancaria o de colaborador del pago puede realizarse por el pensionista en cualquier momento y será efectivo a partir del primer día hábil del segundo mes siguiente a aquél en que se hubiera formulado la solicitud de cambio.
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La solicitud de cambio puede realizarse mediante modelo disponible en la web de Seguridad Social.