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2008/7 de 2 de octubre de 2008

Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009

Tal y como se anunciaba en anteriores boletines de Noticias RED  (2008/01 y 2008/04), a partir del 1 de enero de 2009 entrará en vigor el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009.

Para aquellas empresas que según los cuadros de equivalencias entre CNAE 93 y CNAE09 elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, el actual código CNAE93 se desglose en varios CNAE09, será necesaria la anotación del código correcto por parte del empresario.

Dicha anotación deberá efectuarse antes del 1 de noviembre de 2008, dado que si llegada esa fecha no se hubiera hecho la anotación, por parte de esta Tesorería se procederá a realizar una conversión automática, designándole el código que corresponda al tipo de cotización para AT  del valor más alto de entre los posibles que le pudiera corresponder.

Esta conversión se realizará en el mes de noviembre, pudiéndose consultar el valor asignado a través de las transacciones del Sistema RED  en las que aparece este dato, además de en la transacción específica de anotación/consulta de CNAE09.

Indicador pérdida de beneficios nuevos

En el boletín de Noticias RED 2008/04, de 26 de mayo, se informaba acerca de una nueva funcionalidad para identificar algunas de las causas que motivan la imposibilidad de que los empresarios se apliquen los beneficios a la Seguridad Social, bien por incumplimiento de alguno de los requisitos, bien por incurrir en algún tipo de exclusión del derecho al beneficio.

Dicha identificación se realiza a través del campo ‘Indicativo de pérdida de beneficios’.

La anotación de dicho campo se realiza de forma automática por parte de esta Tesorería General de la Seguridad Social.

El Programa de Fomento de Empleo actual, recogido en la Ley 43/2006 en su artículo 6.2, establece como exclusión de los beneficios aplicables al mismo, por un período de 12 meses, a las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo contratos bonificados.

La exclusión afecta a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. Esta exclusión no tiene el carácter de pérdida indefinida de los beneficios, sino de suspensión durante el período transcurrido entre la fecha de inicio de las bonificaciones de un contrato y la fecha de cumplimiento de los doce meses de que se trata, retomándose por el empresario la aplicación de las bonificaciones a partir de dichos doce meses, considerándose consumido el período de suspensión.

Estas situaciones se van a identificar con el valor 08 – Extinción contrato bonificado últimos 12 meses, en el campo ‘Indicativo de pérdida de beneficios’.

Este valor será necesario que se mecanice por parte de los usuarios.

Así, cuando se quiera anotar un contrato bonificado pero la empresa se encuentre en esta situación, se mecanizará el movimiento con todos los datos del contrato bonificado deseado y el valor 08 en el campo ‘Indicativo de pérdida de beneficios’, lo que originará que de momento no se le apliquen las bonificaciones correspondientes.

Este movimiento será de alta para contratos iniciales y de variaciones de contrato para transformaciones.

Una vez transcurrido el período de  exclusión de  beneficios,  se anotará un movimiento de cambio de contrato con todos los datos del contrato anotado con anterioridad y el valor 00 en el campo ‘Indicativo pérdida de beneficios’. El sistema calculará de forma automática las bonificaciones correspondientes.

Inicialmente, esta funcionalidad sólo se encuentra disponible a través de afiliación On-line.

Próximamente se implementará en la modalidad de remesas, anunciándose en un próximo boletín de Noticias  RED  la fecha de entrada en funcionamiento.

Para esta nueva funcionalidad se ha creado el campo ‘Indicativo pérdida de beneficios’ en los ficheros AFI, CFA y FRE.

Se adjuntan los  ficheros  actualizados con las modificaciones resaltadas sobre fondo gris.

Nuevas claves de contrato

La Ley 44/2007, de 13 de diciembre, regula el régimen de las empresas de inserción, estableciendo un marco que promueve la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de este tipo de empresas.

La aplicación de esta normativa ha originado la creación de dos nuevas claves de contrato, consensuadas con el Servicio Público de Empleo Estatal.

Los nuevos contratos son:

452 – TEMPORAL. TIEMPO COMPLETO. TRABAJADORES DESEMPLEADOS CONTRATADOS POR EMPRESAS DE INSERCIÓN.

552 - TEMPORAL. TIEMPO PARCIAL. TRABAJADORES DESEMPLEADOS CONTRATADOS POR EMPRESAS DE INSERCIÓN.

Estos nuevos contratos irán vinculados necesariamente a Códigos de Cuenta de Cotización identificados como empresas de inserción.

Además, se ha creado un nuevo valor para el campo ‘Exclusión social/Violencia doméstica’, que deberá acompañar necesariamente a estos dos nuevos contratos.

El nuevo valor es  4= Exclusión social – Itinerario de inserción.

Estas dos nuevas claves de contratos de trabajo aún no se encuentran operativas en el ámbito de cotización. En un próximo Boletín de Noticias RED  se indicará la fecha en la que estarán implementadas.

Boletín de Noticias RED 2008/7


En la siguiente tabla podrá descargarse los siguientes Documentos.
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