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2008/6 de 20 de agosto de 2008

Comunicación sobre concurrencia del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de Obligaciones Tributarias

En el actual Programa de Fomento de Empleo se establece como requisito para la aplicación de los beneficios previstos en el mismo que los empresarios se encuentren al corriente en sus obligaciones tributarias.

Con el fin de verificar dicha circunstancia se ha establecido un procedimiento con las Administraciones Tributarias, para que, por parte de las mismas, se informe de la condición de estar al corriente en las obligaciones tributarias de los titulares de los Códigos de Cuenta de Cotización en los que hayan causado alta trabajadores con datos determinantes de la aplicación de bonificaciones de cuotas.

Esta verificación no se realiza justo en el momento en que se incorpora el alta en el Fichero General de Afiliación (FGA), sino que se realiza una vez incorporadas las altas en dicho Fichero.

Por ello, el alta se incorporará al FGA con los datos proporcionados originalmente por el usuario, los cuales determinarán la información sobre la aplicación del beneficio en materia de Seguridad Social que se proporciona junto con la resolución aceptando el alta. No obstante, si en el correspondiente proceso se verifica que el empresario no se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias, se procederá automáticamente a la corrección de aquellos datos del alta necesarios para que el sistema no aplique los beneficios en la cotización.

Dado que, antes de verificar que el empresario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias, se pudo haber proporcionado al usuario la resolución en la que con carácter informativo se comunicaba la aplicabilidad de los correspondientes beneficios, se informará al usuario de la circunstancia detectada respecto del incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria del correspondiente empresario.

Para ello, se  suministrará de forma automática un nuevo formulario en el que se comunica la nueva situación del alta mecanizada.

En el caso de que el empresario acredite ante la correspondiente Administración de la Seguridad Social  -por cualquier medio admitido en derecho- que se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia tributaria a la fecha de inicio de contrato del trabajador que ha originado el proceso, se procederá  por la Administración de la Seguridad Social a corregir el registro del alta del trabajador con los datos comunicados inicialmente por el empresario, con la finalidad de que el citado registro aplique nuevamente los beneficios establecidos.

En la siguiente tabla podrá descargarse los siguientes Documentos.
Documentos Descarga Fecha
Obligaciones Tributarias Descargar documento Obligaciones Tributarias. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Obligaciones Tributarias. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,32 KB) 21/08/2008

Nuevos valores CIF y NIE

Como consecuencia de la entrada en vigor el pasado 1 de julio, del Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio de 2007, y de la Orden EHA/451/2008 de 20 de febrero de 2008, se han creado nuevas letras del NIF  de las entidades jurídicas (CIF ), código que es asignado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El NIF  de las entidades jurídicas es un código de identificación de 9 caracteres –una letra, siete dígitos numéricos y un carácter de control-.

Hasta ahora los valores posibles en la primera posición eran A,B,C,D,E,F,G,H,N,P,Q,S.

A partir de la entrada en vigor de la Orden EHA/0451/2008 se crean los valores J,U,V,W,R, destinados a identificar, respectivamente, a las sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica; a las uniones temporales de empresa; a otros tipos de entidades jurídicas nacionales no definidos en el resto de claves; a establecimiento permanente de entidad no residente en territorio español; y a congregaciones e instituciones religiosas.

Respecto al resto de caracteres no se observa ninguna modificación con respecto a la configuración actual.

Por otra parte, también se han producido modificaciones en la configuración del Número de Identificación de Extranjeros (NIE )

Dicho identificador siempre tiene 9 caracteres de longitud –una letra, siete dígitos numéricos y un carácter de control alfabético-.

Dado que se ha agotado la capacidad de numeración de los siete dígitos, y para no modificar la longitud de dicho identificador, se han creado dos nuevas letras para la posición inicial (hasta ahora sólo se admitía la ‘X’ en esa posición): Y, Z.

En los tres supuestos –X,Y,Z- el tipo de identificador de persona física seguirá siendo el “6”.

Ambas modificaciones han sido implementadas en todas las aplicaciones del Sistema RED .

Nueva versión de WinSuite32

A partir del próximo 26 de agosto de 2008 estará disponible la nueva versión de WinSuite32 (versión 6.5.0).

Recordamos que la WinSuite32 se actualizará automáticamente al realizar un envío, por lo que no es necesario realizar ninguna actualización manual.

No obstante, también estará disponible para su descarga en el área de software del Sistema RED .

La WinSuite32  6.5.0 contiene las siguientes funcionalidades:

 

Afiliación:

  • Impresión comunicaciones sobre concurrencia del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias

  • Actualización de la tabla T-61 de Convenio Colectivo

  • Adaptación del formato del CIF  y el NIE  a los nuevos valores admitidos en base al Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007 y a la Orden EHA/451/2008 de 20 de febrero.

Cotización:

  • Implementación de todas las modificaciones relativas a la Prorroga (hasta marzo de 2010) de la  bonificación de Ceuta y Melilla

  • Inclusión de todas las modificaciones relativas para la aplicación de la bonificación de la 33ª edición de la Copa América.

  • Implementación de las modificaciones necesarias  para la presentación de la Reducción por riesgo en el embarazo o lactancia natural (Ley 51/2007). Para su identificación se crea el nuevo  colectivo 3220 “CAMBIO PUESTO TRABAJO RIESGO/ENF. PROF.”.

  • Inclusión de la identificación del Personal Becario Investigador en formación, mediante el valor 9009 en el campo 1288 “indicador de Relación Laboral” del segmento DAT del fichero FAN, para poder realizar las oportunas validaciones matemáticas para este personal.

Impresión:

  • Impresión de la comunicación sobre concurrencia del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Nuevos controles en la grabación de partes alta de I.T.

En relación con el ejercicio de la competencia establecida en artículo 128 1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), se informa de que desde el día 4 de agosto de 2008, se han creado nuevos códigos de error que serán emitidos cuando se reciba un parte de alta del Servicio Público de Salud (SPS) o del Sistema RED   en procesos de más de 12 meses de |IT  o  en aquellos que sean recaídas de otros anteriores que fueron resueltos con alta del Director Provincial del INSS  , todo ello en aplicación a lo dispuesto en el párrafo segundo, 1. a) del mencionado artículo 128 del |TR. LGSS que establece que:

".. agotado el plazo de duración de doce meses de la incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de seis meses más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica... De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de seis meses posterior a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes.."   

La finalidad de esta modificación es informar a las empresas a través del Sistema RED de la nulidad de los partes de alta que puedan ser emitidos por el |SPS  y transmitidos por las empresas a través del Sistema RED ,  en procesos de más de 12 meses de duración, sobre los que el INSS  es el único competente para decidir la situación del trabajador,  en aplicación a lo dispuesto en el mencionado artículo 128 del |TR. LGSS , y por los que la Dirección Provincial habrá emitido la comunicación a la empresa de acuerdo con la situación clínica del trabajador en cada caso al cumplimiento del mes 12.

Los citados mensajes de error que serán devueltos tanto a los |SPS como a las empresas son los siguientes:

• ERROR 39 -  "Alta médica nula |art.  128 LGSS "
• ERROR 40 -  "Menos de 12 meses desde fecha de baja"
• ERROR 41  - "Competencia exclusiva del INSS "

Estos mensajes de error se generarán en los siguientes casos:


• ERROR 39 -  Alta médica nula |art.  128 LGSS 

Se emitirá cuando se reciba un Parte de Alta (PA), cuya causa sea distinta a 10 (control  INSS ) ó 02 (fallecimiento), una vez transcurridos 12 meses de incapacidad temporal.


• ERROR 40 -  Menos de 12 meses desde fecha de baja

Será enviado cuando se reciba un parte de alta con causa 05 (agotamiento de 18 meses de incapacidad temporal) ó causa 10 (control  INSS  12 meses) en aquellos procesos que se han iniciado por la emisión de un parte de baja del  |SPS  ,  en un plazo de seis meses posterior al alta emitida por el Director Provincial del INSS , y que, por tanto, pueden ser recaída de otro, y que el Director Provincial del INSS  no ha dictado la debida resolución.


• ERROR 41 -  Competencia exclusiva del  INSS 

Este error se emitirá cuando se envíe un parte de alta con causa distinta a 02 (fallecimiento), sobre un proceso de recaída de otro resuelto como alta al amparo del |art. 128, y sobre el que ya se emitió resolución del Director Provincial en cualquier sentido. Este rechazo no se producirá en aquellos casos en que la posible recaída haya sido resuelta como nuevo proceso (baja por patología diferente).

Fe de erratas del boletin de Noticias RED 2008/5 de 4-agosto-2008 relativo a instrucciones para la aplicación de la Resolución de 26-junio-2008 de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el diferimiento del pago de las cuotas por los

En relación con el Boletín de Noticias RED 2008/5 de 4 de agosto, sobre la aplicación del diferimiento de las cuotas por los sujetos responsables del sector del transporte por carretera, se han observado las siguientes erratas.

  • En el apartado B) punto 4 “Presentación de documentos de cotización a través del Sistema RED ” apartado 4, donde se indica que “Las empresas que no se acojan a las modalidades de pago e ingresen la cuota empresarial mediante boletín de cotización TC1, deberán consignar en la casilla “Clase de Liquidación y Clave de Control” (CLCC) el código 1-08.”, deberá sustituirse por:


    “Las empresas que no se acojan a las modalidades de pago e ingresen la cuota obrera mediante boletín de cotización TC1, deberán consignar en la casilla “Clase de Liquidación y Clave de Control” (CLCC) el código 1-08.”

  • En el apartado B) punto 6 “Presentación de documentos de cotización a través del Sistema RED ” apartado 6, donde se indica que “...las empresas autorizadas que deseen acogerse al diferimiento de las cuotas en las liquidaciones complementarias que abarquen períodos de liquidación susceptibles de diferimiento (comprendidos entre junio 2008 y mayo 2009), podrán ingresar la cuota obrera mediante confección del boletín de cotización TC1, codificado con clase de liquidación y clave de control 1-08”, deberá sustituirse por:


  • “...las empresas autorizadas que deseen acogerse al diferimiento de las cuotas en las liquidaciones complementarias siempre que se presenten en plazo reglamentario y abarquen períodos de liquidación susceptibles de diferimiento (comprendidos entre junio 2008 y mayo 2009), podrán ingresar la cuota obrera mediante confección del boletín de cotización TC1, codificado con la clase de liquidación y clave de control que corresponda en función del tipo de liquidación, es decir, 4-00 para liquidaciones L02 y L03, y 4-15 para liquidaciones L13.


    Se procede a modificar el Boletín de Noticias RED 2008/5 según lo indicado en este apartado.

    Boletín de Noticias RED 2008/6


    En la siguiente tabla podrá descargarse los siguientes Documentos.
    Documentos Descarga Fecha
    Boletín de Noticias RED 2008/6 Descargar documento Boletín de Noticias RED 2008/6. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Boletín de Noticias RED 2008/6. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,54 KB) 20/08/2008
    Complementary Content
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