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2007/03 de 14 de febrero de 2007

Comunicación de la ocupación 'c'

En relación con el Boletín de Noticias RED  2007/2 en el que se indicaba la obligatoriedad de comunicar en las solicitudes de alta o variación de datos la situación "c", por tratarse de períodos en baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotización,  se realizan las siguientes precisiones:

  • Dado que las empresas incorporadas al Sistema RED comunican por este medio las situaciones de Incapacidad Temporal (Ficheros FDI), no tendrán que comunicar la situación "c".

  • Las empresas que no están incorporadas al Sistema RED deberán comunicar la variación de la ocupación "c" por Incapacidad Temporal, en soporte papel, en las Administraciones de la Seguridad Social.

  • No obstante lo anterior, las empresas acogidas al Sistema RED que estén excluidas de la cotización por Incapacidad Temporal o sean colaboradoras en la gestión de esta misma situación, tanto por  contingencias comunes o por Accidentes de Trabajo, y que no tengan obligación de comunicar los partes médicos al INSS , deberán comunicar a través de afiliación la variación de la ocupación "c" cuando la situación de Incapacidad Temporal derive de la contingencia por la que estén excluidas o sean colaboradoras. Provisionalmente la anotación de estas ocupaciones "c" se podrá realizar a través del Sistema RED, aunque se hayan excedido los seis días reglamentarios existentes para las variaciones de datos, siempre y cuando el trabajador siga de alta en la empresa.

  • No será necesaria la comunicación a través del afiliación (solicitudes de alta o variaciones de datos) de la ocupación "c" en las situaciones de Maternidad, Riesgo durante el embarazo, Incapacidad Temporal de Pago directo y suspensión del contrato de trabajo por Expediente de Regulación de Empleo, ya que será la propia Entidad Gestora o Colaboradora la que remitirá esta información a la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • En todos los casos en los que exista obligación de cotizar por la ocupación "c", ésta deberá reflejarse en la relación nominal de trabajadores (Fichero FAN o TC2 papel).

  • Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que tengan cubierta la protección de los riesgos de A.T.  y E.P.  no tendrán que comunicar la situación "c" por Incapacidad Temporal, ya que es la entidad que tenga asumido el riesgo quien proporciona esta información a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Comunicación de la ocupación 'b'

Ante las consultas planteadas se hace necesario aclarar que no se deberá comunicar la ocupación "b", tanto en los ficheros de afiliación como en el fichero FAN, cuando por la actividad económica de la empresa corresponda aplicar un tipo superior al previsto para dicha ocupación.

En cualquier caso, sí deberá comunicarse en las altas en el Régimen Especial de Representantes de Comercio (Régimen 0121 no incluido en el Sistema RED).

Prórroga del plazo para comunicar las ocupaciones

Debido a las dificultades planteadas por las empresas para comunicar las ocupaciones de sus trabajadores antes del 15 de febrero, se modifica la fecha dada para la anotación en plazo de las mismas hasta el día 28 de febrero.

Boletín de noticias RED 2007/3


En la siguiente tabla podrá descargarse los siguientes Documentos.
Documentos Descarga Fecha
Boletín de noticias RED 2007_3 Descargar documento Boletín de noticias RED 2007_3. El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento Boletín de noticias RED 2007_3. El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,39 KB) 04/04/2008
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