Comunicación de la ocupación 'c'
En relación con el Boletín de Noticias RED 2007/2 en el que se indicaba la obligatoriedad de comunicar en las solicitudes de alta o variación de datos la situación "c", por tratarse de períodos en baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, se realizan las siguientes precisiones:
- Dado que las empresas incorporadas al Sistema RED comunican por este medio las situaciones de Incapacidad Temporal (Ficheros FDI), no tendrán que comunicar la situación "c".
- Las empresas que no están incorporadas al Sistema RED deberán comunicar la variación de la ocupación "c" por Incapacidad Temporal, en soporte papel, en las Administraciones de la Seguridad Social.
- No obstante lo anterior, las empresas acogidas al Sistema RED que estén excluidas de la cotización por Incapacidad Temporal o sean colaboradoras en la gestión de esta misma situación, tanto por contingencias comunes o por Accidentes de Trabajo, y que no tengan obligación de comunicar los partes médicos al INSS , deberán comunicar a través de afiliación la variación de la ocupación "c" cuando la situación de Incapacidad Temporal derive de la contingencia por la que estén excluidas o sean colaboradoras. Provisionalmente la anotación de estas ocupaciones "c" se podrá realizar a través del Sistema RED, aunque se hayan excedido los seis días reglamentarios existentes para las variaciones de datos, siempre y cuando el trabajador siga de alta en la empresa.
- No será necesaria la comunicación a través del afiliación (solicitudes de alta o variaciones de datos) de la ocupación "c" en las situaciones de Maternidad, Riesgo durante el embarazo, Incapacidad Temporal de Pago directo y suspensión del contrato de trabajo por Expediente de Regulación de Empleo, ya que será la propia Entidad Gestora o Colaboradora la que remitirá esta información a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- En todos los casos en los que exista obligación de cotizar por la ocupación "c", ésta deberá reflejarse en la relación nominal de trabajadores (Fichero FAN o TC2 papel).
- Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que tengan cubierta la protección de los riesgos de A.T. y E.P. no tendrán que comunicar la situación "c" por Incapacidad Temporal, ya que es la entidad que tenga asumido el riesgo quien proporciona esta información a la Tesorería General de la Seguridad Social.