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Días trabajados en contratos a tiempo parcial

Según se establece en el artículo 3.4 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley de protección por desempleo, en la determinación del derecho a las prestaciones de desempleo respecto de los trabajadores contratados a tiempo parcial se computa el número de días en los que los citados trabajadores realizan una actividad laboral, con independencia de que la actividad realizada en cada día se extienda a la totalidad de la jornada ordinaria de trabajo realizada por el resto de trabajadores de la empresa contratados a tiempo completo o únicamente se realice durante una parte de dicha jornada.

Con el fin de que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda identificar el número de días de trabajo en los que efectivamente se ha realizado una actividad laboral, con independencia de la duración de la misma, se va a proceder a identificar dichos días efectivamente trabajados por los trabajadores contratados a tiempo parcial en cada mes natural.

Se trata, en consecuencia, de identificar el número de días al mes en los que se trabaja realmente, pero no los días concretos.

La anotación de los días trabajados se podrá mecanizar cada mes en relación con los días trabajados en el mes, o meses, naturales anteriores.

Los días de trabajo realizados en un mes se deben anotar indicando, mediante los campos de ‘Día Desde’ y ‘Día Hasta’, el período al que corresponden dichos días, teniendo en cuenta las siguientes situaciones:

  • Si el trabajador ha permanecido de alta durante todo el mes al que hacen referencia los días de trabajo, se podrán anotar mediante un único registro con ‘Día Desde’ del día primero del mes y ‘Día Hasta’ del día último de dicho mes, o, en su caso, a través de distintos registros parciales que completen, entre todos ellos, el mes de que se trata.

  • Si el trabajador no ha permanecido de alta durante todo el mes, habiendo permanecido en situación de alta con un único período en dicho mes, la actuación podrá ser la misma a la indicada en el punto anterior, si bien el período delimitado por las ‘Día Desde’ y ‘Día Hasta’ no podrá exceder del período de alta del trabajador en el mes al que hacen referencia los días trabajados.

  • Si el trabajador no ha permanecido de alta durante todo el mes, habiendo permanecido en situación de alta con varios períodos no consecutivos, deberán incorporarse al menos tantos períodos de días de trabajo como períodos de alta haya tenido el trabajador, pudiendo, en su caso, anotarse para alguno de los períodos de alta registros parciales que completen, entre todos ellos, el período de alta de que se trata.

Asimismo, los días trabajados correspondientes al mes en el que el trabajador cause baja se podrán anotar en el mismo momento en que se solicite la baja del trabajador.

Para poder anotar estos días efectivamente trabajados se han realizado las siguientes modificaciones:

  • Nueva transacción ‘Días trabajados en contratos a tiempo parcial’

A través de esta transacción, se permitirá la anotación, modificación y eliminación de los días de trabajo mes a mes.
 

Al seleccionar esta opción en el menú principal de afiliación Online, aparecerá la siguiente pantalla:

Pantalla para la anotación de los Días trabajados. Tras introducir los datos de afiliación se permite seleccionar una de 3 opciones: Alta, Modificación o Eliminación.

 

En ella deberá introducirse los datos identificativos del trabajador y de la Empresa, y el mes y año cuyos días trabajados se quieren comunicar, y la acción a realizar (alta, modificación o eliminación).

Una vez superadas las validaciones, se mostrará la siguiente pantalla:

Pantalla resultante de pulsar la opción Alta en la ventana de días trabajados. Se muestran las casillas para rellenar intervalos de fechas en el mes y número de días trabajados


En esta pantalla se deberá anotar para el periodo indicado mediante los campos de ‘Día Desde’ y ‘Día Hasta’, el número de días en los que el  trabajador realiza la actividad laboral, en el campo ‘Días de Trabajo’.
  
Si no se superan las validaciones aparecerán los posibles errores por cada línea que se haya rellenado, teniendo que posicionarse en la casilla del error y pulsar el botón de “Ayuda” para que nos informe de la descripción correspondiente al código de error mostrado.

  • Nuevo campo en las bajas de trabajadores

Los días trabajados correspondientes al mes en el que el trabajador cause baja se podrán anotar en el mismo momento en que se solicite la baja del trabajador, para lo cual se ha incorporado el nuevo campo ‘Días trabajados’ en las bajas de trabajadores.

El contenido del campo ‘Días trabajados’ en las bajas de trabajadores hará referencia siempre al número de días trabajados por el trabajador en el mes en el que causa baja el trabajador en la empresa.

Para la resolución de las consultas o dudas que se puedan plantear respecto de la cumplimentación de este nuevo dato de ‘Días trabajados’ los empresarios podrán dirigirse a las siguientes entidades y por los medios que se indican a en cada caso:

  • Cuestiones de carácter técnico de cumplimentación del dato requerido a través del Sistema RED: A la TGSS  a través de los cauces habituales de resolución de problemas técnicos.

  • Cualquiera otra cuestión que no tenga carácter técnico: Al Servicio Público de Empleo Estatal a través de:

    • Teléfono de las Direcciones Provinciales de dicho organismo.
    • Servicio de atención telefónica 901119999
    • La red de oficinas del citado organismo, cuando se opte por plantear la cuestión de forma presencial.


       

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