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Control de altas simultáneas

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Con el propósito de controlar la inclusión en el Fichero General de Afiliación de posibles altas indebidas, se han establecido una serie de funcionalidades en las altas de trabajadores, cuando éstos se encuentran ya de alta en otros Códigos de Cuenta de Cotización y, en su caso, otros Regímenes del sistema de Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia.

Estos controles originarán que algunas altas solicitadas a través del Sistema RED sean rechazadas, emitiéndose en estos casos un mensaje en el que se informa de la imposibilidad de aplicar el alta en el Fichero General de Afiliación mediante el Sistema RED, y requiriéndose la aportación ante la correspondiente Administración de la Seguridad Social de la documentación identificativa original del trabajador –documento nacional de identidad o tarjeta de extranjero- y, en su caso, la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad laboral, según establece para estos supuestos el Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores.

Respecto a las altas previas, en el momento de mecanización del alta previa se verificará la concurrencia de las circunstancias que determinen la inadmisibilidad del movimiento en función de las altas simultáneas que tenga el trabajador. Si el alta, con los datos existentes en el momento de la anotación previa, no fuera procedente de acuerdo con los controles establecidos, se incorporará el movimiento a la base de datos de movimientos previos pero no se emitirá resolución sobre el alta del trabajador, emitiéndose, por el contrario, una nota informativa instando al usuario a aportar la documentación original acreditativa de la identidad del trabajador y de la prestación de servicios en la empresa, antes de la fecha de consolidación del movimiento (fecha real del alta).

Si la incidencia se subsana antes de esta fecha, el alta se consolidará; en caso contrario será rechazada, debiendo instarse de la correspondiente Administración de la Seguridad Social la inclusión del alta del trabajador si ésta fuese procedente.

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