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Novación de contratos Ley 43/2006

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La Ley 43/2006, de 29 de diciembre, en el apartado 1 de su artículo 8º establece, en el mismo sentido que lo indicado previamente por el Real Decreto-Ley 5/2006:

"Cuando, durante la vigencia de un contrato bonificado al amparo de esta Ley que se hubiera concertado a tiempo parcial, se transforme en a tiempo completo, o viceversa, no se perderán las bonificaciones, sino que se percibirán conforme corresponda al nuevo contrato, sin que ello suponga el inicio de ningún nuevo periodo de bonificación.

En el supuesto de que se reitere la novación del contrato a que se refiere el párrafo anterior, se perderán las bonificaciones a partir de la segunda novación, salvo que esta última sea de tiempo parcial a tiempo completo.

No se producirá tampoco la pérdida de las bonificaciones en los supuestos en que los trabajadores jubilados parcialmente incrementen anualmente la reducción de su jornada de trabajo y salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable."

Desde el día 4 de diciembre, cuando se produzca una variación del coeficiente a tiempo parcial de la que pueda deducirse una posible pérdida de las bonificaciones de cuotas que se estuviesen disfrutando porque dicha variación correspondiese a novaciones del contrato de trabajo, y se solicite la impresión del documento de resolución, se emitirá una nota en la que se informará de la necesidad de que el empresario comunique la variación de la clave identificativa del contrato de trabajo de fomento de empleo a otro distinto que no determine el derecho a la aplicación de bonificaciones.

Esta variación de la clave del contrato de trabajo únicamente deberá realizarse en el caso de que el contrato de trabajo hubiese sufrido las novaciones indicadas en la Ley 43/2006 que no tienen que coincidir necesariamente con las variaciones del dato de coeficiente a tiempo parcial.

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