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Instrucciones de cumplimentación de liquidaciones complementarias con periodo múltiple

El Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación a la Seguridad Social (BOE  de 25 de junio de 2004), establece en su Disposición Adicional Primera que "Los recargos e intereses de demora previstos en este reglamento se aplicarán a las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta que se devenguen a partir de 1 de junio de 2004...", lo que implica que las cuotas devengadas con anterioridad a esta fecha se regirán por las normas de gestión recaudatorias contenidas en el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre.

Debido a que el tratamiento recaudatorio de las liquidaciones con período igual o anterior a mayo de 2004 es diferente al de las cuotas devengadas con posterioridad a dicha fecha, no se pueden presentar liquidaciones que comprendan períodos afectados por diferentes normas recaudatorias.

En consecuencia, no se podrán liquidar en un único boletín de cotización (documentos de la serie TC1) períodos que comprendan los meses de mayo a junio de 2004, debiendo confeccionarse un documento de cotización por el periodo comprendido hasta mayo de 2004, y otro por el período de junio de 2004 en adelante.

Por tanto, el Sistema RED no admitirá liquidaciones complementarias que comprendan en el segmento EMP períodos de liquidación que abarquen los meses de mayo y junio de 2004.

Ejemplo:

  • Liquidación de atrasos de convenio correspondientes a los períodos de enero a diciembre de 2004.

    Deberá confeccionarse una liquidación L03 correspondiente al período de enero a mayo (segmento EMP fecha desde - hasta de enero a mayo de 2004), y otra liquidación L03 con período de junio a diciembre de 2004. El ingreso de las cuotas deberá efectuarse en dos boletines de cotización (documentos serie TC1), con los mismos períodos (enero-mayo /junio-diciembre).
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