4.1. Códigos de bases, deducciones y situaciones especiales
Se admitirá el régimen 0613 (Régimen Especial Agrario. Jornadas Reales).
4.1.1. Claves de Bases
Para el Régimen 0613 sólo se podrán consignarse los siguientes códigos de bases:
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BA30 : Contingencias comunes. Trabajadores "fijos" (base de jornadas reales)
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BA31: Contingencias comunes. Trabajadores no fijos. (base de jornadas reales)
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-
BA32 : Trabajadores fijos en situación de
IT /maternidad/riesgo durante el embarazo (Base de cotización exclusivamente para otras cotizaciones, no se corresponde con la base de AT sino que se calcula por jornadas reales)
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BA33: Trabajadores no fijos en situación de IT /maternidad/riesgo durante el embarazo. (Base de cotización exclusivamente para otras cotizaciones, no se corresponde con la base de AT sino que se calcula por jornadas reales)
-
BA34: Trabajadores fijos y no fijos en situación de vacaciones (Base de cotización de AT exclusivamente)
La liquidación correspondiente a trabajadores contratados para la formación (códigos 421) deberá realizarse de forma análoga al Régimen General, es decir, en un Código de Cuenta de Cotización específico para esta relación laboral, debiendo consignarse las claves de bases establecidas para el Régimen General, y no las específicas del Régimen Especial Agrario.
4.1.2. Claves de deducciones
Nuevas claves de deducciones:
No se admitirán las siguientes claves de deducciones:
4.1.3. Elementos de Cálculo
La clave CA01 en este Régimen indicará "Cotización trabajadores fijos. Jornadas reales".
La clave CA02 en este Régimen indicará "Cotización trabajadores No fijos. Jornadas reales".
La suma de compensaciones y deducciones (EDTCA22) será igual a:
La clave CA50 en este Régimen indicará "Desempleo Trabajadores Fijos y no Fijos"
La clave CA51 en este Régimen indicará "Desempleo Trabajadores Fijos y no Fijos en situación de IT" :
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CA51 = EDTBA32 x tipo de desempleo mínimo, a cargo de la empresa, establecido anualmente en la Orden de Cotización + EDTBA33 x tipo de desempleo mínimo reducido, a cargo de la empresa (para el año 2002 es de 1,01%).
La clave CA52 en este régimen indicará "Fondo de Garantía Salarial" :
La suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones (EDTCA60) será igual a:
4.1.4. Elementos de Cálculo no admitidos para este Régimen
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EDTCA12 "Aportación servicios comunes".
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EDTCA20 "Deducción por contingencias excluidas".
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EDTCA21 "Deducción colaboración voluntaria enfermedades comunes y ANL".
4.1.5. Creación de nuevo campos
Para indicar el "Nº total de jornadas reales trabajadas" se utilizarán los siguientes campos:
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El campo 1140 (Días/horas cotizados) del fichero FAN, indicará, en este Régimen el "número de jornadas reales."
Cuando el trabajador se encuentre en situación de activo se informará el número de jornadas reales efectuadas por el trabajador.
En las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo se indicará el número de jornadas reales que el trabajador debía haber realizado de haber estado en activo.
En las situaciones de vacaciones en este campo se informará el número de DIAS que el trabajador se encuentra en situación de vacaciones.
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El campo 1580 "Condicional.Alfanumérico. Longitud 21", se desdobla en los siguientes campos:
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Campo 1580. Condicional. Obligatorio para el Régimen 0613. Longitud 6 posiciones. "Número de trabajadores fijos. Jornadas Reales".
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Deberá indicarse el número de trabajadores fijos que hayan realizado jornadas reales (es decir, número de trabajadores que tengan alguna clave de base BA30).
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Campo 1581. Condicional. Obligatorio para el Régimen 0613. Longitud 6 posiciones. "Número de trabajadores NO fijos. Jornadas Reales".
-
Deberá indicarse el número de trabajadores NO fijos que hayan realizado jornadas reales (es decir, número de trabajadores que tengan alguna clave de base BA31).
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Campo 1582. Condicional. Obligatorio para el Régimen 0613. Longitud 7 posiciones. "Total número de trabajadores con Jornadas Reales". Suma de trabajadores consignados en los campos 1580 y 1581.
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Campo 1583. Reservado. Longitud 2 posiciones.
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El campo 1620 del fichero FAN "Reservado" (longitud 14), se utilizará para indicar el número total de jornadas reales efectivamente trabajadas". Por tanto, este campo es "Condicional." (Obligatorio para Régimen 0613) con longitud 8.
En este campo se informarán exclusivamente las jornadas realmente realizadas, (sin incluir, por tanto, las jornadas informadas en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo ni los días relativos a vacaciones)
Por tanto, en este campo se reflejará el sumatorio de todas las jornadas informadas en los DAT relativas exclusivamente a las claves de bases BA30 y BA31.
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Creación del campo 1630 "Reservado" de 6 posiciones.
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4.1.6. Situaciones especiales
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Se crean dos nuevas claves para identificar los trabajadores en situación de descanso por maternidad y Riesgo durante el Embarazo:
El campo 1080 podrá adoptar los siguientes valores:
- "D" : Descanso por Maternidad Tiempo Completo
- "E": Riesgo durante el embarazo
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No se admiten las siguientes claves de situaciones especiales:
- "Incapacidad Temporal Diferida" Campo 1110, valor "I"
4.2. Fórmulas de cálculo
4.2.1. Contingencias Generales
EDTCA01: EDTBA30 (campo base) x tipo de cotización establecido en la Orden de Cotización para jornadas reales (campo tipo o factor) = Campo cuota
EDTCA02 = EDTBA31 (campo base) x tipo de cotización establecido en la Orden de Cotización para jornadas reales (campo tipo o factor) = Campo cuota.
EDTCA22 = EDTCD06
4.2.2. Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
EDTCA30 = Suma EDTCA31 +EDTCA32
EDTCA31 =Cálculo de cuotas de IT
EDTCA32 = Cálculo de cuotas de IMS
Las cuotas por AT y EP se calcularán aplicando a la base de cotización por AT Y EP (BA02o BA34)>el tipo correspondiente en función del epígrafe consignado en el fichero FAN.
No obstante, hay que tener en cuenta lo siguiente:
4.2.3. Otras cotizaciones
a) Desempleo
EDTCA50 : EDTBA30 + EDTBA31 (campo base). El campo factor o tipo se dejará a ceros cuando existan trabajadores fijos y eventuales. El campo cuota será la suma de las cuotas calculadas de acuerdo con lo siguiente:
EDTBA30 x tipo mínimo total (7,55% para año 2002)
EDTBA31 x tipo medio reducido (1,25% para año 2002)
EDTCA51 : EDTBA32 + EDTBA33 (campo base). El campo factor o tipo se dejará a ceros cuando existan trabajadores fijos y eventuales. El campo cuota será la suma de las cuotas calculadas de acuerdo con lo siguiente:
EDTBA32 x tipo mínimo empresarial (6%, para año 2002)
EDTBA33 x tipo medio empresarial reducido (1,01% para año 2002)
No procede la cotización por esta contingencia por los trabajadores familiares hasta segundo grado del titular de la explotación agraria.
No obstante, la exención de cuotas se reflejará de la siguiente forma:
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Se calcularán las cuotas por desempleo de todos los trabajadores, incluidos los exentos de cotizar por esta contingencia. Por tanto, en los cálculos para los segmentos EDTCA50 o EDTCA51, según proceda, se incluirán también las bases y cuotas relativas a los mismos.
-
El importe de las cuotas por desempleo correspondientes a estos trabajadores se deducirán con clave CD18.
b) Fondo de Garantía Salarial
EDTCA52 : EDTBA30 + EDTBA31 + EDTBA32 + EDTBA33 (campo base). En el campo factor o tipo se indicará el tipo correspondiente a la cotización por Fondo de Garantía Salarial . El campo cuota será el resultado de aplicar a la base el tipo correspondiente.
c) Bonificaciones
EDTCA60 = EDTCD07 + EDTCD10 + EDTCD11 + EDTCD13 + EDTCD18
4.2.4. Totales
Estas claves totalizarán en las actuales claves de totalizadores:
EDTTT10 = EDTCA01 + EDTCA02 + EDTCA11 - EDTCA22
EDTTT20 = EDTCA30
EDTTT30 = EDTCA50 + EDTCA51 + EDTCA52 - EDTCA60
EDTTT91 = EDTTT10 + ETTTT20 + EDTTT30 + EDTCA90 (recargo de mora, cuando proceda)
EDTTT92 = EDTTT10 + ETTTT20 + EDTTT30
La cotización por contratos de formación (código 421) se realizará igual que en el Régimen General.
4.3 Validaciones
4.3.1. Datos relativos al CCC
Se admitirá el régimen 0613
4.3.2. Datos relativos a epígrafe
Sólo se admitirán los siguientes epígrafes 001 a 028, 051, 052 o 126.
4.3.2. Datos relativos a contrato
Sólo se admitirán códigos de contrato 1xx, 3xx o 4xx.
4.3.3. Datos relativos a jornadas reales
Se validará que el campo "Jornadas reales" (campo 1140) tenga valores comprendidos entre 1 y 31.
En las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo se indicará el número de jornadas reales que el trabajador debía haber realizado de haber estado en activo.
En las situaciones de vacaciones en este campo se informará el número de DIAS que el trabajador se encuentra en situación de vacaciones.
4.3.4. Datos relativos a claves de bases
Se validará que los códigos de bases sean los específicos para este Régimen a excepción de las liquidaciones relativas a contratos de formación, que deben cumplimentarse con las claves de bases y cálculos establecidos para estas liquidaciones en el Régimen General.
Se validará que para códigos de contrato 1xx o 3xx la clave de base ha de ser 30, 32 o 34. Para código de contrato 4xx, la clave de base ha de ser 31, 33 o 34.
Para cada segmento DAT sólo puedan venir consignadas la siguiente combinación de códigos de bases:
BA30 y BA02; o BA31 y BA02 ; o BA32 y BA02 ; o BA33 y BA02 ; o BA34 (la clave de base 34 ha de venir consignada sóla ya que en situación de vacaciones sólo procede la cotización por AT y EP).
4.3.5. Datos relativos a situaciones especiales
Se informará error si vienen consignadas las siguientes situaciones especiales, ya que no proceden para este régimen:
- "Incapacidad Temporal Diferida" Campo 1110, valor "I"
4.3.6. Datos relativos a clave de deducción
Sólo se admitirán las siguientes claves de deducciones:
- CD06, CD07, CD10, CD11, CD13 y CD18.
Las validaciones serán las siguientes: