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Régimen Especial Agrario

Real Decreto 459/2002 de 24 de mayo

El Real Decreto 459/2002, de 24 de mayo, por el que se modifican los Reglamentos Generales sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores a la Seguridad Social y Sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, respecto del Régimen Especial Agrario de la misma, introduce las siguientes novedades que entran en vigor el día 1 de noviembre:

  • El empresario debe comunicar con antelación al inicio de la prestación de servicios, el alta de los trabajadores en el Régimen Especial Agrario (0613).
  • Durante el mes de noviembre, las empresas del Régimen Especial Agrario deberán realizar una primera comunicación de las altas de todos los trabajadores de la plantilla, tanto fijos como eventuales
  • Durante los seis primeros días de cada mes, el empresario debe comunicar las jornadas realizadas por cada trabajador durante el mes anterior.

A partir del 5 de noviembre todas estas comunicaciones podrán realizarse a través del Sistema RED .

Así mismo, a partir de diciembre de 2002 (liquidaciones de noviembre) las empresas del Régimen Especial Agrario podrán transmitir a través de este sistema los documentos de cotización (TC2/8), y realizar el ingreso de cuotas a través del Sistema de Domiciliación en Cuenta, (no obstante, esta funcionalidad no se encontrará operativa hasta febrero de 2003).

Este Boletín de Noticias RED contiene las especificaciones técnicas para la incorporación de este Régimen Especial en el Sistema RED, por lo que su información sólo es relevante para desarrolladores de programa de nóminas y empresas con nomina propia.

En un próximo Boletín de Noticias RED se informará de todas las actuaciones a realizar por los usuarios.

Especificaciones fichero AFI

2.1. Altas, bajas y variaciones de datos

Las altas, bajas y variaciones de datos del régimen 0613, deberán mecanizarse a través de las acciones ya existentes para el resto de regímenes (MA, MB, MG....).

2.1.1. Altas

- En la mecanización de las altas, serán obligatorios los campos

  • RÉGIMEN
  • CCC
  • NUMERO DE AFILIACIÓN
  • IDENTIFICADOR DE PERSONA FÍSICA: (Tipo y número)
  • SITUACIÓN
  • GRUPO DE COTIZACIÓN
  • EPÍGRAFE: Únicamente se admitirán los epígrafes 001 a 028, 051 y 052.
  • TIPO DE CONTRATO: Sólo se admitirán los contratos 1xx, 3xx y 4xx puesto que no procede la contratación a tiempo parcial. Cuando se mecanice un contrato con clave 3xx no deberá llevar COEFICIENTE DE TIEMPO PARCIAL.
  • FECHA REAL

    Siendo opcionales

  • GRADO DE MINUSVALIA
  • FECHA DE INICIO DE CONTRATO
  • FIC  ESPECIFICO
  • INDICATIVO VINCULO FAMILIAR
  • EXCLUSIÓN SOCIAL: Sólo admisible con contrato 421
  • CAUSA DE SUSTITUCIÓN: Sólo admisible con contrato 421
  • NSS  SUSTITUIDO: Sólo admisible con contrato 421

Se ha creado sólo para régimen 0613 un nuevo campo denominado Indicador Vínculo Familiar que se ha incorporado en el fichero AFI.


Este campo deberá cumplimentarse con una S cuando el contrato se realice con el cónyuge, descendiente o ascendiente, o pariente, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, o en su caso, por adopción, del titular de la explotación agraria.


Se adjunta autómata y nuevo diseño del fichero AFI en el que todas las modificaciones realizadas ha sido resaltadas con el fondo en gris.

Anexo I - Autómata afiliación
Anexo II - Mensaje de afiliación

- Los plazos de presentación serán los mismos que para Régimen General, es decir, las altas deben ser previas.

En lo que se refiere a los movimientos que se mecanicen fuera del plazo reglamentario, sólo se admitirán entre los días 1 y 6 de un mes, las altas del mes inmediatamente anterior o de ese mismo mes, rechazándose cualquier movimiento de otro mes precedente.

2.1.2. Bajas


- Los datos a mecanizar por los usuarios RED  son:


Obligatorios

  • RÉGIMEN
  • CCC
  • NUMERO DE AFILIACIÓN
  • IDENTIFICADOR DE PERSONA FÍSICA: (Tipo y número)
  • SITUACIÓN
  • FECHA REAL

- Los plazos de presentación serán los mismos que para Régimen General, es decir, 6 días.

- Como consecuencia de los movimientos de alta/baja de trabajadores en el régimen 0613, no se emitirán los actuales documentos TA2, sino los documentos TA.0613/RA y TA.0613/RB según corresponda, ambos de nueva creación.

Dichos documentos se podrán solicitar de la misma manera que los documentos TA2, es decir a través del campo 'Indicador impresión' del registro FAB.


De la misma manera, se podrá solicitar un duplicado de dichos documentos a través de la acción CD - Duplicados de TA2, que pasará a denominarse Duplicados de documentos TA. Aparte del nombre, esta funcionalidad no requiere ninguna otra modificación, es decir se podrán solicitar con los mismos campos actuales.


Se adjunta copia de los modelos TA.0613/RA y TA.0613/RB que deben emitirse para los usuarios del Sistema RED, tanto en online como en diferido para conocimiento.

Anexo III - TA0613RA (On-line)
Anexo III bis - TA0613RA (Diferido)
Anexo IV - TA0613RB (On-line)
Anexo IV bis - TA0613RB (Diferido)


2.1.3. Variaciones de datos


Como ya se ha indicado, las acciones ya existentes para los cambios de contrato, de grupo y de epígrafe, así como la eliminación de altas y bajas consolidadas, y la modificación y eliminación de movimientos previos, servirán también para el régimen 0613, no siendo necesaria ninguna modificación de campos, aunque habrá que tener en cuenta las validaciones en cuanto a grupo, epígrafe y contrato descritas para las altas.


Como consecuencia de los movimientos de cambio de grupo, de epígrafe y de contrato, no se imprimirá ningún documento de resolución.

2.2. Jornadas reales


Como consecuencia de la introducción del régimen 0613 en el Sistema RED, se crean tres acciones nuevas: la acción MJR para la notificación de las jornadas reales, CJR para solicitar el informe de jornadas reales declaradas por el empresario, y MFR para la modificación de la fecha real del alta.

2.2.1. Anotación de jornadas reales


Durante los seis primeros días del mes, o en el caso de una baja durante los seis días posteriores a la baja, el usuario deberá anotar todas las jornadas realizadas por los trabajadores en el mes inmediatamente anterior.


Se identificará mediante la acción MJR a nivel de trabajador (registro FAB)


Los datos que se deberán obligatoriamente cumplimentar son CCC y NUMERO DE AFILIACIÓN, así como un calendario en el que se especifiquen los días de jornadas reales.


Para ello se ha creado un registro nuevo denominado DRA, registro que será obligatorio para la acción MJR.

En él, además del año y el mes correspondientes, hay que especificar los días concretos en los que se realizan las jornadas, para lo que se ha identificado una posición con cada día del mes (31 en total), de forma que se rellenarán con 'S' las posiciones correspondientes a días en los que se realiza jornada, y con 'N' las posiciones en las que no se realiza jornada. Por ejemplo si el día 1 se ha realizado jornada se rellenará la primera posición con una 'S', si el día 2 no se ha realizado jornada, se rellenará con 'N' la segunda posición, y así sucesivamente.


En el caso de que sea necesaria la modificación de las jornadas reales ya transmitidas, o de que el movimiento haya sido rechazado por alguna circunstancia, será necesario, en el mismo plazo, enviar un nuevo calendario completo que sustituirá al anterior.


2.2.2. Modificación de la fecha real del alta


Para los casos puntuales en los que las jornadas reales que se quieran mecanizar sean anteriores a la fecha real del alta que se comunicó con anterioridad, dado que esto ocasionaría el rechazo de las jornadas reales, se podrá modificar la fecha real del alta ya consolidada antes de notificar las jornadas reales.


El plazo para la modificación de dicha fecha será el mismo que para la notificación/eliminación de jornadas reales, es decir, los seis primeros días del mes en el que se notifiquen las jornadas reales.


Esta funcionalidad se identificará mediante la acción MFR, a nivel de trabajador (registro FAB).


Los campos que se deberán cumplimentar obligatoriamente serán: NUMERO DE AFILIACIÓN, IDENTIFICADOR DE PERSONA FÍSICA (Tipo y número), RÉGIMEN, CCC, FECHA REAL CONSOLIDADA y NUEVA FECHA REAL. Estos dos últimos campos son de nueva creación (ver fichero AFI, registro DRA).


2.2.3. Informe de jornadas reales declaradas


Esta funcionalidad permite la petición de un informe en el que se muestren las jornadas reales que figuran en el FGA  para un trabajador concreto, en un periodo determinado.


Se identificará mediante la acción CJR a nivel de trabajador (registro FAB)


Los campos que deberán mecanizarse obligatoriamente son: NUMERO DE AFILIACIÓN, RÉGIMEN, CCC, FECHA DESDE y FECHA HASTA. Estos dos últimos campos son de nueva creación (ver fichero AFI, registro DAM).


Se adjuntan modelos del informe que se obtendrá para conocimiento.

Anexo V - Informe de Jornadas Reales Declaradas (On-line)
Anexo V bis - Informe Jornadas Reales Declaradas (Diferido)


2.3. Modificación de acuses técnicos


Como consecuencia de todas las nuevas funcionalidades, deberán modificarse los acuses técnicos (txt) que se emiten al usuario informando sobre el resultado del proceso de los ficheros.


Se adjunta documento incluyendo las modificaciones que se han realizado resaltadas con fondo gris.

Anexo VI - Acuse TXT

Peculiaridades de cotización del Régimen Especial Agrario.

A partir del mes de diciembre se podrán transmitir a través del Sistema RED  los documentos de cotización (Boletín TC2/8) correspondiente a las liquidaciones de noviembre de 2002, y períodos anteriores.

Las empresas del Régimen Especial Agrario podrán realizar el ingreso de cuotas a través del Sistema de Domiciliación en Cuenta. No obstante, esta funcionalidad no estará operativa hasta febrero de 2003 .

Las especificaciones para solicitar la domiciliación en cuenta son las mismas que las establecidas para el Régimen General.

Las peculiaridades de cotización de este Régimen Especial son las siguientes:

3.1. Cotización por Contingencias Generales

La cotización empresarial por jornadas reales se obtendrá aplicando el tipo de cotización (fijado anualmente en la Orden de Cotización) a la base de cotización (en función del grupo de cotización) establecida por cada jornada realmente realizada por el trabajador por cuenta ajena.

No se generará obligación de cotizar por jornadas reales cuando no exista prestación efectiva de servicios (incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, vacaciones).

3.2. Cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

La base de cotización se calcula en función de las retribuciones efectivamente percibidas por los trabajadores o que tengan derecho a percibir por el trabajo que realicen por cuenta ajena, de forma análoga al Régimen General.

Subsiste la obligación de cotizar por estas contingencias en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y vacaciones.

En este Régimen Especial NO se aplicará la reducción del 10% de la tarifa de primas aprobada por Real Decreto 2930/1979, de 29 diciembre.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 establece para aquellas empresas que estuvieran cotizando por hectáreas por así venir haciéndolo con anterioridad al 26 de enero de 1996, la aplicación de una reducción del 45 por 100 en los tipos que corresponderían en función del epígrafe de AT  y EP.

Los epígrafes admisibles para este Régimen son de 1 a 28 y 51, 52 y 126.

3.3. Cotización por Desempleo

Para el cálculo de las cuotas por desempleo se tendrá en cuenta la base de cotización por jornadas reales.

En las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo, subsiste la obligación de cotizar por esta contingencia. La base de cotización deberá calcularse teniendo en cuenta los días que realmente hubiera trabajado de haber estado en activo.

De acuerdo con el Real Decreto- Ley 5/2002 de 24 de mayo (BOE  De 25 de mayo) el tipo de desempleo a aplicar para los trabajadores eventuales será el que corresponda en función del contrato, reducido en un 85% para el año 2002.

No procede la cotización por esta contingencia cuando la contratación se realice con el cónyuge, descendiente o ascendiente, o pariente, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, o en su caso, por adopción, del titular de la explotación agraria.

3.4. Cotización por Fondo de Garantía Salarial

Para el cálculo de las cuotas por esta contingencia se tomará como base de cotización la base de cotización de jornadas reales.

En las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo, subsiste la obligación de cotizar por esta contingencia. La base de cotización deberá calcularse teniendo en cuenta los días que realmente hubiera trabajado de haber estado en activo.

3.5. Otras particularidades:

3.5.1. Contratación a tiempo parcial

No procede la contratación a tiempo parcial en este Régimen Especial. Por tanto, los únicos códigos de contratos admisibles son los 1xx, 3xx, y 4xx.

3.5.2. Cotización por contratos de formación

La cotización correspondiente a los trabajadores contratados para la formación se realiza por cuotas fijas, con las mismas especificaciones que las establecidas para el Régimen General.

Especificaciones del fichero FAN.

4.1. Códigos de bases, deducciones y situaciones especiales

Se admitirá el régimen 0613 (Régimen Especial Agrario. Jornadas Reales).

4.1.1. Claves de Bases

Para el Régimen 0613 sólo se podrán consignarse los siguientes códigos de bases:

    • BA30 : Contingencias comunes. Trabajadores "fijos" (base de jornadas reales)
    • BA31: Contingencias comunes. Trabajadores no fijos. (base de jornadas reales)
    • BA02: Bases de AT  y EP .
    • BA32 : Trabajadores fijos en situación de IT /maternidad/riesgo durante el embarazo (Base de cotización exclusivamente para otras cotizaciones, no se corresponde con la base de AT sino que se calcula por jornadas reales)
    • BA33: Trabajadores no fijos en situación de IT /maternidad/riesgo durante el embarazo. (Base de cotización exclusivamente para otras cotizaciones, no se corresponde con la base de AT sino que se calcula por jornadas reales)
    • BA34: Trabajadores fijos y no fijos en situación de vacaciones (Base de cotización de AT exclusivamente)

La liquidación correspondiente a trabajadores contratados para la formación (códigos 421) deberá realizarse de forma análoga al Régimen General, es decir, en un Código de Cuenta de Cotización específico para esta relación laboral, debiendo consignarse las claves de bases establecidas para el Régimen General, y no las específicas del Régimen Especial Agrario.

4.1.2. Claves de deducciones

Nuevas claves de deducciones:

    • CD18 : Reducción desempleo familiares.

No se admitirán las siguientes claves de deducciones:

    • CD01 : " Compensación IT por EC  y ANL  ".
    • CD03 : " Compensación IT por AT y EP".
    • CD09 : "Compensación por desempleo parcial".
    • CD16 : "Bonificación trabajadores mayores de 60 años. R.D.L.  16/2001".
    • CD17 : "Reducción de cuotas trabajadores mayores de 65 años. R.D.L.  16/2001".

4.1.3. Elementos de Cálculo

La clave CA01 en este Régimen indicará "Cotización trabajadores fijos. Jornadas reales".

    • CA01= EDTBA30 x tipo de cotización correspondiente a jornadas reales establecido en la Orden de Cotización.

La clave CA02 en este Régimen indicará "Cotización trabajadores No fijos. Jornadas reales".

    • CA02= EDTBA31 x tipo de cotización correspondiente a jornadas reales establecido en la Orden de Cotización.

La suma de compensaciones y deducciones (EDTCA22) será igual a:

    • EDTCA22 = EDTCD06

La clave CA50 en este Régimen indicará "Desempleo Trabajadores Fijos y no Fijos"

    • CA50 = EDTBA30 x tipo de desempleo mínimo, establecido anualmente en la Orden de Cotización + EDTBA31 x tipo de desempleo medio reducido (para el año 2002 es el 1,25%).

La clave CA51 en este Régimen indicará "Desempleo Trabajadores Fijos y no Fijos en situación de IT" :

    • CA51 = EDTBA32 x tipo de desempleo mínimo, a cargo de la empresa, establecido anualmente en la Orden de Cotización + EDTBA33 x tipo de desempleo mínimo reducido, a cargo de la empresa (para el año 2002 es de 1,01%).

La clave CA52 en este régimen indicará "Fondo de Garantía Salarial" :

    • CA52 = (EDTBA30 + EDTBA31 + EDTBA32 + EDTBA33) x tipo de cotización por Fondo de Garantía Salarial, establecido anualmente en la Orden de Cotización.

La suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones (EDTCA60) será igual a:

    • EDTCA60 = EDTCD07 + EDTCD10 + EDTCD11 + EDTCD13 + EDTCD18

4.1.4. Elementos de Cálculo no admitidos para este Régimen

    • EDTCA12 "Aportación servicios comunes".
    • EDTCA20 "Deducción por contingencias excluidas".
    • EDTCA21 "Deducción colaboración voluntaria enfermedades comunes y ANL".

4.1.5. Creación de nuevo campos

Para indicar el "  total de jornadas reales trabajadas" se utilizarán los siguientes campos:

    • El campo 1140 (Días/horas cotizados) del fichero FAN, indicará, en este Régimen el "número de jornadas reales."

      Cuando el trabajador se encuentre en situación de activo se informará el número de jornadas reales efectuadas por el trabajador.

      En las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo se indicará el número de jornadas reales que el trabajador debía haber realizado de haber estado en activo.

      En las situaciones de vacaciones en este campo se informará el número de DIAS que el trabajador se encuentra en situación de vacaciones.

    • El campo 1580 "Condicional.Alfanumérico. Longitud 21", se desdobla en los siguientes campos:
      • Campo 1580. Condicional. Obligatorio para el Régimen 0613. Longitud 6 posiciones. "Número de trabajadores fijos. Jornadas Reales".
      • Deberá indicarse el número de trabajadores fijos que hayan realizado jornadas reales (es decir, número de trabajadores que tengan alguna clave de base BA30).
      • Campo 1581. Condicional. Obligatorio para el Régimen 0613. Longitud 6 posiciones. "Número de trabajadores NO fijos. Jornadas Reales".
      • Deberá indicarse el número de trabajadores NO fijos que hayan realizado jornadas reales (es decir, número de trabajadores que tengan alguna clave de base BA31).
      • Campo 1582. Condicional. Obligatorio para el Régimen 0613. Longitud 7 posiciones. "Total número de trabajadores con Jornadas Reales". Suma de trabajadores consignados en los campos 1580 y 1581.
      • Campo 1583. Reservado. Longitud 2 posiciones.


    • El campo 1620 del fichero FAN "Reservado" (longitud 14), se utilizará para indicar el número total de jornadas reales efectivamente trabajadas". Por tanto, este campo es "Condicional." (Obligatorio para Régimen 0613) con longitud 8.

      En este campo se informarán exclusivamente las jornadas realmente realizadas, (sin incluir, por tanto, las jornadas informadas en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo ni los días relativos a vacaciones)

      Por tanto, en este campo se reflejará el sumatorio de todas las jornadas informadas en los DAT relativas exclusivamente a las claves de bases BA30 y BA31.
    • Creación del campo 1630 "Reservado" de 6 posiciones.

4.1.6. Situaciones especiales

    • Se crean dos nuevas claves para identificar los trabajadores en situación de descanso por maternidad y Riesgo durante el Embarazo:

      El campo 1080 podrá adoptar los siguientes valores:

      - "D" : Descanso por Maternidad Tiempo Completo

      - "E": Riesgo durante el embarazo
    • No se admiten las siguientes claves de situaciones especiales:

      - "Incapacidad Temporal Diferida" Campo 1110, valor "I"

4.2. Fórmulas de cálculo

4.2.1. Contingencias Generales

EDTCA01: EDTBA30 (campo base) x tipo de cotización establecido en la Orden de Cotización para jornadas reales (campo tipo o factor) = Campo cuota

EDTCA02 = EDTBA31 (campo base) x tipo de cotización establecido en la Orden de Cotización para jornadas reales (campo tipo o factor) = Campo cuota.

EDTCA22 = EDTCD06

4.2.2. Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

EDTCA30 = Suma EDTCA31 +EDTCA32

EDTCA31 =Cálculo de cuotas de IT

EDTCA32 = Cálculo de cuotas de IMS

Las cuotas por AT y EP se calcularán aplicando a la base de cotización por AT Y EP (BA02o BA34)>el tipo correspondiente en función del epígrafe consignado en el fichero FAN.

No obstante, hay que tener en cuenta lo siguiente:

    • Para las empresas que estuvieran cotizando por hectáreas por así venir haciéndolo con anterioridad al 26 de enero de 1996, se aplicarán los porcentajes establecidos en la tarifa de primas aprobadas por R.D.  2930/1979, de 29 de diciembre, con una reducción del 45%.
    • Para el resto de las empresas, se aplicará el porcentaje correspondiente en función del epígrafe, sin que sea de aplicación la reducción del 10% establecida para el Régimen General y Asimilados.

4.2.3. Otras cotizaciones

a) Desempleo

EDTCA50 : EDTBA30 + EDTBA31 (campo base). El campo factor o tipo se dejará a ceros cuando existan trabajadores fijos y eventuales. El campo cuota será la suma de las cuotas calculadas de acuerdo con lo siguiente:

EDTBA30 x tipo mínimo total (7,55% para año 2002)

EDTBA31 x tipo medio reducido (1,25% para año 2002)

EDTCA51 : EDTBA32 + EDTBA33 (campo base). El campo factor o tipo se dejará a ceros cuando existan trabajadores fijos y eventuales. El campo cuota será la suma de las cuotas calculadas de acuerdo con lo siguiente:

EDTBA32 x tipo mínimo empresarial (6%, para año 2002)

EDTBA33 x tipo medio empresarial reducido (1,01% para año 2002)

No procede la cotización por esta contingencia por los trabajadores familiares hasta segundo grado del titular de la explotación agraria.

No obstante, la exención de cuotas se reflejará de la siguiente forma:

    • Se calcularán las cuotas por desempleo de todos los trabajadores, incluidos los exentos de cotizar por esta contingencia. Por tanto, en los cálculos para los segmentos EDTCA50 o EDTCA51, según proceda, se incluirán también las bases y cuotas relativas a los mismos.
    • El importe de las cuotas por desempleo correspondientes a estos trabajadores se deducirán con clave CD18.

b) Fondo de Garantía Salarial

EDTCA52 : EDTBA30 + EDTBA31 + EDTBA32 + EDTBA33 (campo base). En el campo factor o tipo se indicará el tipo correspondiente a la cotización por Fondo de Garantía Salarial . El campo cuota será el resultado de aplicar a la base el tipo correspondiente.

c) Bonificaciones

EDTCA60 = EDTCD07 + EDTCD10 + EDTCD11 + EDTCD13 + EDTCD18

4.2.4. Totales

Estas claves totalizarán en las actuales claves de totalizadores:

EDTTT10 = EDTCA01 + EDTCA02 + EDTCA11 - EDTCA22

EDTTT20 = EDTCA30

EDTTT30 = EDTCA50 + EDTCA51 + EDTCA52 - EDTCA60

EDTTT91 = EDTTT10 + ETTTT20 + EDTTT30 + EDTCA90 (recargo de mora, cuando proceda)

EDTTT92 = EDTTT10 + ETTTT20 + EDTTT30

La cotización por contratos de formación (código 421) se realizará igual que en el Régimen General.

4.3 Validaciones

4.3.1. Datos relativos al CCC

Se admitirá el régimen 0613

4.3.2. Datos relativos a epígrafe

Sólo se admitirán los siguientes epígrafes 001 a 028, 051, 052 o 126.

4.3.2. Datos relativos a contrato

Sólo se admitirán códigos de contrato 1xx, 3xx o 4xx.

4.3.3. Datos relativos a jornadas reales

Se validará que el campo "Jornadas reales" (campo 1140) tenga valores comprendidos entre 1 y 31.

En las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo se indicará el número de jornadas reales que el trabajador debía haber realizado de haber estado en activo.

En las situaciones de vacaciones en este campo se informará el número de DIAS que el trabajador se encuentra en situación de vacaciones.

4.3.4. Datos relativos a claves de bases

Se validará que los códigos de bases sean los específicos para este Régimen a excepción de las liquidaciones relativas a contratos de formación, que deben cumplimentarse con las claves de bases y cálculos establecidos para estas liquidaciones en el Régimen General.

Se validará que para códigos de contrato 1xx o 3xx la clave de base ha de ser 30, 32 o 34. Para código de contrato 4xx, la clave de base ha de ser 31, 33 o 34.

Para cada segmento DAT sólo puedan venir consignadas la siguiente combinación de códigos de bases:

BA30 y BA02; o BA31 y BA02 ; o BA32 y BA02 ; o BA33 y BA02 ; o BA34 (la clave de base 34 ha de venir consignada sóla ya que en situación de vacaciones sólo procede la cotización por AT y EP).

4.3.5. Datos relativos a situaciones especiales

Se informará error si vienen consignadas las siguientes situaciones especiales, ya que no proceden para este régimen:

- "Incapacidad Temporal Diferida" Campo 1110, valor "I"

4.3.6. Datos relativos a clave de deducción

Sólo se admitirán las siguientes claves de deducciones:

- CD06, CD07, CD10, CD11, CD13 y CD18.

Las validaciones serán las siguientes:

    • Para claves de bases BA30 o BA31 las validaciones para admitir bonificaciones/reducciones (CD06 o CD07), se realizarán en función de si el código de contrato de trabajo que el trabajador tenga reflejado en afiliación admite o no bonificaciones o reducciones.
    • Para claves de bases BA32, BA33 o BA34 se tendrá en cuenta lo siguiente:

      - Para las trabajadoras en situación de riesgo durante el embarazo o baja por descanso maternal que sean sustituidas durante ese período por otros trabajadores mediante contratos de interinidad bonificados al amparo del Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre, se admitirá la bonificación prevista en la Ley 12/2001, de 9 de julio, (clave CD07) siempre que en el campo 1080 del segmento DAT venga consignado el indicador "D" "E" o "T".

      - Debido a que durante las situaciones de Incapacidad Temporal no existe obligación de cotizar por jornadas reales, sólo se admitirán bonificaciones o reducciones (CD06 o CD07) cuando se trate de contratos que bonifiquen cuotas de AT y EP y/o Otras Cotizaciones.

  • 4.4. Anexo VIII - Ejemplo de fichero FAN

Instrucciones de cumplimentación de los documentos de cotización.

Se encuentra a su disposición en el Area de Documentación del Sistema RED , instrucciones para la cumplimentación de los documentos de cotización a la Seguridad Social actualizadas a Octubre de 2002.

   
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