Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.

Valore esta página
Valore este contenido

Prestación por Desempleo de Nivel Asistencial (Subsidio)

Procedimiento

Procedimiento de Prestación por Desempleo de Nivel Asistencial (Subsidio)

Información General


Objeto:

Es una prestación económica dirigida a los parados que cumplan:

  • Figurar inscrito como demandante de empleo durante un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Además, deberán encontrarse en alguna de las situaciones que le acreditan como beneficiario de la prestación.

Beneficiarios:
  • Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
  • Trabajadores emigrantes retornados.
  • Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo y no tuvieran responsabilidades familiares.
  • Trabajadores mayores de 55 años.
  • Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
  • Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.
  • Liberados de prisión y en remisión de condena por desintoxicación.

Más información sobre beneficiarios

Cuantías:

 

Más información sobre cuantías

Plazos:
  • Desde el día siguiente a la finalización del mes de espera, en su caso, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes a la terminación del mismo.
  • Si se solicita fuera de plazo, tanto el derecho como  la prestación nacen a partir de la solicitud.
  • El subsidio especial para parados de larga duración, nacerá al día siguiente de haberse agotado la prestación.

Más información sobre plazos

Impresos:
Documentación:
  • Solicitud del subsidio en el modelo normalizado.
  • Identificación del solicitante, cónyuge e hijos a su cargo que figuren en la solicitud, mediante documentación original y en vigor:

    • Españoles: Documento Nacional de Identidad (D.N.I).
    • Extranjeros residentes en España: A efectos de identificación: Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE ) o documento identificativo en su país de origen si es nacional de un país perteneciente al Espacio Económico Europeo o Suiza. En todo caso el Número de Identificación de Extranjeros (NIE).
    • Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros.
    • Certificado del grado de minusvalía expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO ) o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o de Defensa que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
    • Resolución judicial o escrito de formalización del acogimiento en el que conste el consentimiento de la Entidad Pública que en cada territorio tenga encomendada la protección de menores, y fecha de efectos del acogimiento.
    • Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio.
  • Para otros casos particulares puede consultar la documentación adicional necesaria.
  • Cualquier otra documentación que, de acuerdo con la normativa vigente, indique el Centro del ISM.
¿Dónde Tramitarlo?:

En el Centro del Instituto Social de la Marina que le corresponda por su domicilio o por internet, a través de la sede electrónica del SEPE, en la siguiente dirección https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/sede_virtual/sv00A.html

Otros datos de interés:
Complementary Content
${loading}