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Convenio Especial para la cotización adicional de los trabajadores de Agencias de Aduanas afectados por la incorporación de España al Mercado Único Europeo

Procedimiento

Procedimiento del convenio especial para la cotización adicional los trabajadores de Agencias de Aduanas afectados por la incorporación de España al Mercado Único Europeo

Información General

Objeto:

Compensar la pérdida de nivel de cotización que hayan podido sufrir los trabajadores afectados por la reestructuración de las empresas del sector de agencias de aduanas como consecuencia de la incorporación de España al Mercado Único Europeo.

Beneficiarios:

Los trabajadores que se encontraban en alta al servicio de una agencia de aduanas en 01-01-1992 y causaron baja entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 1993.

Impreso:

Modelo TA-0040

Documentación:

Original y copia del documento identificativo del trabajador.

Documentación que acredite que cumple con los requisitos para la suscripción del convenio especial.

Dónde tramitarlo:

Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante.Si dispone de certificado digital  puede acceder a la Sede Electrónica y remitir telemáticamente el modelo de solicitud y la documentación requerida a través del trámite Alta en Convenio Especial, situado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Plazos:

Antes del 31 de enero de 2010.

En cualquier momento.

Efectos:

Surtirá efectos: Desde el 01-01-2008, si la solicitud de suscrípción se presenta dentro de los tres meses naturales siguientes al de la entrada en vigor del Real Decreto (hasta el 31-01-2010),

Desde el día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, de efectuarse ésta fuera del plazo señalado anteriormente.

Requisitos:

Encontrarse en alta al servicio de una agencia de aduanas en 01-01-1992 y tener una baja en la misma en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 1993.

Encontrarse en alta o en situación asimilada a la de alta en algún régimen de la Seguridad Social en la fecha de presentación de la solicitud del convenio especial y cotizar, en su caso, por una base inferior a la que hubiera correspondido, en esa misma fecha y debidamente actualizada, de haber mantenido sus puestos de trabajo en dichas empresas.

No haber adquirido la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente, con anterioridad al  01-01-2008, en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social o en otro régimen público de protección social.

Suspensión/
Extinción:

Suspensión: Durante los periodos en que la cotización a la Seguridad Social, por otra actividad, supere la que hubiese correspondido a sus puestos de trabajo en las agencias de aduanas, una vez actualizadas.

Extinción: Por cualquiera de las causas previstas en los párrafos b) a e) del artículo 10.2 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.

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