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Convenio especial para los incluidos en el campo de aplicación del sistema de Seguridad Social Español que pasen a prestar servicios en la Administración de la Unión Europea

Procedimiento


Procedimiento de solicitud del Convenio especial para los incluidos en el campo de aplicación del sistema de Seguridad Social Español que pasen a prestar servicios en la Administración de la Unión Europea

Información General


Objeto:

El objeto de este Convenio Especial es cubrir las bases de cotización correspondientes a las contingencias de Incapacidad Permanente, Servicios Sociales, y Asistencia Sanitaria

Beneficiarios:

La personas al servicio de la Comunidades Europeas y que ejerciten su derecho de transferir desde cualquiera de los regímenes públicos de previsión social españoles al sistema de previsión social del personal comunitario, el equivalente actuarial o el valor de rescate de los derechos pasivos adquiridos en concepto de jubilación o retiro y de viudedad.

Impreso:

Modelo TA-0040

Documentación:

Original y copia:

  • Del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso.
Dónde tramitarlo:

Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante.Si dispone de certificado digital  puede acceder a la Sede Electrónica y remitir telemáticamente el modelo de solicitud y la documentación requerida a través del trámite Alta en Convenio Especial, situado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Plazos:

Dos plazos:

  • 90 días siguientes al cese o situación determinante del convenio especial.
  • En cualquier momento.
Efectos:

Surtirá efectos:

  • Desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • Desde la fecha de situación que determina el convenio especial.

Más información sobre efectos

Requisitos:

Deberá acreditarse el nombramiento como funcionario o agente temporal de la Comunidad Europea, así como haber ejercitado el derecho a la transferencia previsto en el Real Decreto.

Otros datos de interés:
  • La determinación de la cuota a ingresar se realizará de acuerdo con las normas establecidas en la regulación general, con la particularidad de que le corresponde la aplicación de un coeficiente específico a fin de disminuir la cotización como consecuencia de las contingencias no cubiertas.
  • En lo no establecido en el artículo 13 de la Orden TAS/2865/2003 de 13 de Octubre , este convenio especial se regula por las normas generales.
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