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Trabajadores desplazados

Como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral. Ahora bien, si se trata de un traslado temporal, pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que se indican a continuación.

Se aplica a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia de cualquier nacionalidad.

Desplazamiento Inicial (Articulo 8.1 letras a) y c) del Convenio.)

Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en Perú y para los trabajadores por cuenta propia que ejerzan normalmente su actividad en España y que se trasladen temporalmente a realizar su trabajo en Perú, se solicitará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento.

Formulario a tramitar

La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud en el modelo TA.300  "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable" y acompañarán tres ejemplares debidamente cumplimentados del formulario E/PE.1  "Certificado de legislación aplicable.

El formulario E/PE.1  expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social peruana.

Periodo a autorizar

El periodo máximo de la duración del desplazamiento es de tres años, tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para los trabajadores por cuenta propia.

Prórroga ordinaria (Artículo 8.1 letras b) y d) del Convenio.)

Si el desplazamiento o traslado en ese país debe prolongarse mas allá de los tres años antes indicados, el empresario o trabajador por cuenta propia, deberán efectuar la solicitud de prórroga, antes de la finalización del periodo ya autorizado, ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Formulario a tramitar

La solicitud de prórroga deberá efectuarse en el modelo TA.300  "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable" y se acompañarán cuatro ejemplares debidamente cumplimentados del formulario E/PE.2  "Prórroga del deplazamiento", para su remisión al otro país.

La expedición de este formulario por la Seguridad Social peruana, acredita que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante el periodo indicado en el mismo.

Periodo a autorizar

El periodo máximo de la prórroga es de un año, tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para los trabajadores por cuenta propia.

Otros Desplazamientos  
          Direcciones Provinciales o Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

              Serán los órganos competentes para autorizar los desplazamientos relativos a:

    • El personal itinerante de las empresas de transporte aéreo que desempeñe su actividad en el territorio de ambos países. (Artículo 8.1 letra e) del Convenio)

La solicitud se efectuará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, presentando el formulario E/PE.1, cumplimentado en tres ejemplares.

La empresa, efectuará la solicitud en el modelo TA-300 , "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable". 

Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED.

Para los desplazamientos relativos a:

    • los trabajadores que tengan la condición de funcionarios públicos en España y se hallen destinados en Perú (Artículo 8.1 letra j) del Convenio)
    • las personas enviadas en misiones de cooperación  (Artículo 8.1 letra k) del Convenio)

La Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED expedirá, a petición del Organismo Público o del trabajador, el formulario E/PE.1 "Certificado de legislación aplicable". La solicitud se efectuará a través del modelo TA 300.

Para los desplazamientos relativos a : (Artículo 8.1 letra i) del Convenio)

    • El personal administrativo y técnico y los miembros de personal de servicio de las Misiones Diplomáticas y de las Oficinas Consulares en Perú, que sean españoles o hayan estado sujetos a la legislación española de Seguridad Social
    • El personal al servicio privado de alguno de sus miembros, que sean españoles o hayan estado sujetos a la legislación española de Seguridad Social

que opten por la legislación española de Seguridad Social, la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED, expedirá el modelo E/PE-3(|Cert. ) "Certificado de legislación aplicable.-Derecho de opción" para toda la duración del desplazamiento y a petición del Organismo público o del trabajador.

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