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Trabajadores desplazados de España a China

Salvo las excepciones abajo mencionadas, la persona que trabaje en el territorio de uno de los dos países estará sujeto, respecto a dicho trabajo, sólo a la legislación del país donde se está realizando la actividad.

Desplazamiento Inicial

Los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en China, para seguir sujetos a la Seguridad Social española deben solicitar, ante cualquier Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del formulario ES/CN-1 “Certificado de legislación aplicable”.

Formulario a tramitar

La empresa efectuará su solicitud mediante el modelo TA.300  "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable”.  La Dirección Provincial o Administración correspondiente emite el formulario ES/CN-1 en el que se certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social china, en lo que respecta a las legislaciones recogidas en el Convenio. Es decir,  en China estará exento del seguro básico de vejez y del seguro de desempleo.

No es necesario que la empresa cumplimente el formulario ES/CN-1 pues este certificado se emite al tramitar el desplazamiento en la Administración que corresponda.

Periodo a autorizar

El plazo máximo de la duración del desplazamiento es de 72 meses. Se considera desplazamiento inicial hasta completar todo el periodo indicado, independientemente de que se solicite de una vez o en periodos sucesivos.

Prórroga ordinaria

Si los trabajadores por cuenta ajena deben prolongar su estancia en ese país más allá de los 72 meses inicialmente previstos, se podrá seguir manteniendo la Seguridad Social española, siempre que la Autoridad competente de China dé su conformidad.

El empresario deberá presentar la solicitud de prórroga ante la  Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social, al menos tres meses antes de que finalice el periodo del desplazamiento inicial.

Formulario a tramitar

La solicitud de prórroga deberá efectuarse en el modelo TA.300  "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable".
Cuando la Institución competente de China dé su conformidad al mantenimiento de la Seguridad Social española se emitirá el formulario ES/CN-1, para acreditar esta situación.

Periodo a autorizar

El Convenio no determina el periodo máximo a tramitar.

Otros desplazamientos

Los desplazamientos relativos a:

  • Los trabajadores asalariados a bordo de buques marítimos o de aeronaves
  • Funcionarios y empleados públicos

se tramitan en las Direcciones Provinciales o Administraciones de la Seguridad Social.
La solicitud se efectúa en el modelo TA.300  y la Administración que corresponda emite el formulario ES/CN-1.

Otras excepciones

La tramitación de las solicitudes de otras excepciones se lleva a cabo por la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La empresa efectuará su solicitud mediante el modelo TA.300 "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable".

Dada la conformidad por parte de la Institución china se emitirá el formulario ES/CN-1 al solicitante para acreditar la situación del desplazamiento.

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