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Reino Unido

Entrada en vigor

Este convenio, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 31 de marzo de 1975, entró en vigor el 1 de Abril de 1975.

Trabajadores desplazados

Como norma general, los trabajadores desplazados, están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral. Ahora bien, si se trata de un traslado temporal pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que se indican a continuación:

Sólo es aplicable a los trabajadores, de cualquier nacionalidad, desplazados a las islas de Jersey o de Man en el Reino Unido, ya que en estos territorios no son de  aplicación los Reglamentos Comunitarios.

Desplazamiento inicial

Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en las islas de Jersey o de Man (Reino Unido) se solicitará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento.

Los trabajadores por cuenta propia no pueden acogerse a lo dispuesto en este apartado, para que en sus desplazamientos a las islas de Jersey o de Man (Reino Unido) puedan mantener la legislación española de Seguridad Social. Ahora bien, pueden realizar su solicitud de acuerdo con lo establecido en el apartado "Otras excepciones".

Formulario a tramitar

La empresa efectuará su solicitud mediante el modelo TA.300 "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable" y acompañarán el formulario E/UK.1 "Certificado de desplazamiento", cumplimentado en triplicado ejemplar.

El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social inglesa.

Periodo a autorizar

El plazo máximo de duración del desplazamiento es de doce meses.

Prórroga ordinaria

Si los trabajadores por cuenta ajena deben prolongar su estancia en esos territorios más allá de los doce meses inicialmente previstos, el empresario deberá solicitar con suficiente antelación a la finalización del periodo autorizado, la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Formulario a tramitar

La solicitud de prórroga deberá efectuarse en el modelo TA.300 "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable" y se acompañará el formulario E/UK.2 "Prórroga de desplazamiento" cumplimentado en cuadruplicado ejemplar, para su remisión al otro país.

La expedición de este formulario por la Seguridad Social inglesa, acredita que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante el periodo autorizado en el mismo.

Periodo a autorizar

El plazo máximo de la prórroga es de doce meses.

Otras excepciones

La tramitación de las solicitudes de otras excepciones se lleva a cabo por la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.300 "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable".

Dada la conformidad por parte de la Seguridad Social del Reino Unido, la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social expedirá el formulario E/UK.1, que acredita que el trabajador continúa sometido a la Seguridad Social española durante el periodo que ha sido autorizado.

Asistencia Sanitaria

El Convenio no recoge la prestación de la asistencia sanitaria en el otro país.

   
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