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  • Todo período de seguro, cotización o empleo acreditado bajo la legislación de un Estado Parte antes de la fecha de entrada en vigor del Convenio, será tomado en cuenta para la determinación de los derechos originados al amparo del mismo.

  • Las prestaciones que hayan sido denegadas o reconocidas por uno o varios Estados Parte antes de la entrada en vigor del Convenio, podrán ser revisadas al amparo del mismo a petición de los interesados. No obstante, no se revisarán las prestaciones abonadas que hayan consistido en un pago único.

  • La aplicación del Convenio permite el examen del derecho a prestaciones por contingencias que hubieran tenido lugar con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, si bien el abono de las mismas tendrá únicamente los efectos retroactivos previstos en la legislación del Estado Parte que las reconozca y no se realizará por períodos anteriores a su vigencia.
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