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El pensionista debe comunicar a su Entidad gestora, dentro de los 30 días siguientes a que se produzcan, las siguientes variaciones:
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Cambios de domicilio: residencia habitual o fiscal.
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Inicio de actividades laborales
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Cambios en la situación económica: reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales o extranjeras u otro tipo de rentas.
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Cambios de la situación familiar: estado civil, nacimientos, defunciones…
Si el pensionista reside en el extranjero debe enviar asimismo el certificado de fe de vida dentro del primer trimestre natural de cada año, para acreditar su vivencia y así poder continuar percibiendo su pensión y evitar la suspensión de la misma.
Igualmente, y siempre antes del 1 de marzo de cada año, los pensionistas que tengan asignados complementos por mínimos en su pensión y que hayan obtenido ingresos brutos por rentas de trabajo, capital u otros conceptos (superiores a la cuantía que anualmente se establezca), deberán presentar declaración expresa de los mismos.
Para notificar estos cambios, el pensionista puede hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o a través del Portal Tu Seguridad Social, en el apartado “Gestiona tu prestación”. Para ello, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve. En caso de no disponer de ninguno de estos medios, el pensionista tiene a su disposición una serie de formularios, que puede encontrar en esta página web. Una vez cumplimentado y firmado el formulario correspondiente por el propio pensionista, puede ser enviado por correo ordinario o bien presentarlo en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).