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Sucesión en la titularidad o en la actividad

Tanto la sucesión en la titularidad de la empresa como en la actividad de su centro de trabajo dará lugar a que en el Registro de empresarios se tome razón de la extinción de la empresa, así como de la nueva inscripción y anotación a nombre del nuevo titular, si éste no figurase ya inscrito.

El plazo para comunicar este hecho es el de seis días naturales siguientes a aquél en que la sucesión se produzca.

Para facilitar la comunicación de altas y bajas de trabajadores de la empresa sucesora y antecesora, la Tesorería General de la Seguridad Social pone a disposición de los empresarios el modelo TA.8 "Solicitud de cambio de Cuenta de Cotización para trabajadores" .

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