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Alta, baja y variación de datos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos





Objeto:

El alta, la baja y las variaciones de datos son comunicaciones obligatorias que deben hacerse a la Seguridad Social para informar sobre el comienzo de la actividad laboral del trabajador, sobre el cese en la misma o sobre las modificaciones de datos identificativos, domiciliarios o laborales.

Sujetos:

El trabajador autónomo es responsable directo de cumplir la obligación de solicitar su alta, baja y variación de datos.
Si el trabajador incumple su obligación la Tesorería General de la Seguridad Social podrá actuar de oficio.

Más información sobre sujetos obligados

Impreso:

Modelo TA.0521.

Dónde tramitarlo:

En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma.

Plazos:

Solicitud del Alta:

  • 30 días naturales.

Solicitud de la Baja y variaciones de datos:

  •  6 días naturales.
Efectos:

Altas:

  • Las altas iniciales o sucesivas tendrán efecto desde el primer día del mes natural en que concurran todas las condiciones.
  • Las altas solicitadas fuera de plazo del plazo  reglamentario tendrán asimismo efectos del día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este Régimen Especial, siempre y cuando se hayan ingresado las cuotas con las recargas e intereses correspondientes.

Más información sobre altas

Bajas:

  • Las bajas solicitadas en tiempo y forma surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiere cesado en la actividad determinante de su inclusión.
  • Cuando, el trabajador no solicitara la baja o la solicitare en forma y plazo distintos a los establecidos al efecto o la misma se practicase de oficio, el alta así mantenida surtirá efectos en cuanto a la obligación de cotizar y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho de las prestaciones.

Mas información sobre bajas

Otros datos de interés:

Las solicitudes de alta, baja y variación de datos deberán estar firmadas por el trabajador autónomo.

Los trabajadores incluidos en este Régimen, en el momento del alta, podrán excluirse voluntariamente de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal del ámbito de la acción protectora de dicho Régimen.

Más información sobre Cobertura del riesgo de Incapacidad Temporal

Dichos trabajadores podrán mejorar voluntariamente el ámbito de la acción protectora que su Régimen les dispensa, incorporando la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siempre que, previa o simultáneamente, hayan optado por incluir, dentro de dicho ámbito, la prestación económica por incapacidad temporal.

Más información sobre cobertura del riesgo de contingencias profesionales

 


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