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Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción
El Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción tiene como objetivo facilitar cobertura económica, con carácter extraordinario, a desempleados que agoten la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
Se ha ampliado esta medida exclusivamente a los colectivos que agoten la prestación o el subsidio por desempleo entre el 16 de agosto 2010 y el 15 de febrero 2011, ambos inclusive, que sean menores de 30 años, o mayores de 45 años, o con una edad comprendida entre 30 y 45 años siempre que, en este caso, tengan responsabilidades familiares, y cumplan el resto de requisitos.
Se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores con discapacidad, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Esta prestación extraordinaria por desempleo podrá obtenerse una sola vez.
1. Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tener derecho al subsidio o haber agotado un subsidio por desempleo por su duración máxima, incluidas las prórrogas.
Para el colectivo al que se ha ampliado la medida, el agotamiento de la prestación o el subsidio deberá producirse entre el 16 de agosto de 2010 y el 15 de febrero de 2011 ambos inclusive.
2. Suscribir el compromiso de actividad y comprometerse a realizar las distintas actuaciones que determine el Servicio Público de Empleo, en el itinerario activo de inserción laboral.
3. Carecer de rentas propias superiores al 75 % del SMI (481,05 euros en 2011).
En el caso de formar parte de una unidad familiar, únicamente se entenderá cumplido este requisito cuando la suma de las rentas de los integrantes de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 % del SMI.
La unidad familiar se considera integrada por el solicitante y, en su caso, por:
a) cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad, o menores acogidos, o
b) los padres con los que conviva, siempre que el solicitante carezca de cónyuge y/o hijos y sea menor de 30 años o mayor de 45 años.
4. Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, en la Oficina del Servicio Público de Empleo.
5. Ser menor de 65 años.
6. No percibir salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social, concedidas por las distintas Administraciones Públicas.
La solicitud se presentará por triplicado en el modelo oficial, debidamente cumplimentado y firmado, en la oficina del Servicio Público de Empleo en la que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.
La solicitud deberá presentarse dentro de los 60 días hábiles siguientes al agotamiento de la prestación o subsidio por desempleo.
Quienes agoten la prestación contributiva o el subsidio por desempleo entre el 16 de agosto y el día de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 12/2010, de 20 de agosto, deberán presentar la solicitud dentro del plazo de 60 días hábiles contados a partir del día de dicha entrada en vigor inclusive, esto es, a partir del día 23 de agosto de 2010.
Cualquier solicitud presentada fuera del plazo indicado supone la denegación de la incorporación al Programa.
En el momento de la presentación deberá identificarse exhibiendo el DNI, TIE con el NIE, o documento identificativo en su país de origen si es ciudadano de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo.
En la solicitud se debe contraer el compromiso de actividad y de participar en un itinerario de inserción laboral. Además, deberá declarar, en los apartados reservados al efecto, los datos relativos a las rentas propias así como los de identificación, relación de parentesco y rentas de los miembros de la unidad familiar.
Los datos declarados serán objeto de comprobación por el Instituto Social de la Marina y la falsedad en los mismos determinará la aplicación del procedimiento sancionador y/o del procedimiento de reclamación de las prestaciones indebidamente percibidas.
- Copia de los documentos de identificación del solicitante y, en su caso, de los miembros de la unidad familiar.
- Si es de nacionalidad española, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I).
- Si es extranjero residente en España, la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), con el Número de Identificación de Extranjero (NIE).
- Si es de un país perteneciente a la Unión Europea/Espacio Económico Europeo, el documento identificativo en su país de origen o TIE y el NIE.
- Copia del libro de familia o documento equivalente en caso de ser extranjero.
- Copia de los documentos acreditativos de las rentas obtenidas en el mes anterior por el solicitante y, en su caso, por los miembros de la unidad familiar.
- Cualquier otro que, de acuerdo con la normativa vigente, requiera el Instituto Social de la Marina al objeto de acreditar los datos declarados en la solicitud.
Se consideran rentas todos los ingresos que obtenga el solicitante y los miembros de su unidad familiar, cualquiera que sea su origen, (por ejemplo: salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas de asistencia social, pensiones de la Seguridad Social, intereses bancarios, alquileres, becas, etc.), excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato o despido y las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo.
No se descuentan de las rentas los gastos que el solicitante o los miembros de la unidad familiar puedan tener, (por ejemplo: hipotecas, seguros médicos…) a excepción de los que destine, en su caso, a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.
La carencia de rentas tiene que concurrir en el momento de la solicitud y mantenerse durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria de este Programa.
La duración máxima de la prestación es de 180 días.
Se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita y su percepción es mensual.
La cuantía de la prestación es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente (426,00 euros mensuales en 2011).
Cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y aquéllas que se deriven de éste.
Participar en un itinerario activo de inserción para el empleo.
Las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.
- El Instituto Social de la Marina gestionará el reconocimiento y el pago de la prestación extraordinaria por desempleo.
- Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, y el Instituto Social de la Marina en Madrid, Canarias, Ceuta y Melilla, gestionarán la definición del contenido y el seguimiento del itinerario de inserción laboral en el que deben participar los beneficiarios del programa.
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