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Prestación temporal de viudedad


Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada.

 



Será beneficiario el cónyuge superviviente, cuando no pueda acceder a la pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de 1 año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes, siempre que reúna el resto de requisitos generales exigidos (alta y cotización).

 



La cuantía de la prestación es igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de 2 años.

 



La prestación se extingue:

  • Por el transcurso del plazo máximo de duración (2 años).
  • Por las mismas causas que la pensión de viudedad.  

 



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