MINISTERIO
DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL

Seguridad Social

Escudo de España junto al Logo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social con enlace a su página web. Enlace en nueva ventana. Logotipo de la Seguridad Social con enlace a la página de inicio
Información Lingüística

Trabajadores

Estás en: Inicio » Trabajadores » Prestaciones / Pensiones de Trabajadores  » Muerte y supervivencia » Régimen General » Prestación temporal de viudedad

Prestación temporal de viudedad


Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada.

 



Será beneficiario el cónyuge superviviente, cuando no pueda acceder a la pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de 1 año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes, siempre que reúna el resto de requisitos generales exigidos (alta y cotización).

 



La cuantía de la prestación es igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de 2 años.

 



La prestación se extingue:

  • Por el transcurso del plazo máximo de duración (2 años).
  • Por las mismas causas que la pensión de viudedad.  

 



Copyright © Seguridad Social 1995. Todos los derechos reservados. Aviso Legal.

Icono de conformidad con los estándares AA Icono de conformidad con los estándares HTML 4.0. Icono de conformidad con los estándares CSS