Si la incapacidad deriva de enfermedad común:
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Beneficiario en situación de alta o asimilada o en situación de "no alta":
Se calcula aplicando íntegramente las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente
total derivada de enfermedad común.
Si la incapacidad deriva de accidente no laboral:
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Beneficiario en situación de alta o asimilada: Se calcula aplicando las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente
total derivada de accidente no laboral.
Integración de lagunas:
Si en el período a tomar en cuenta para el cálculo aparecieran meses durante los cuales no existiera la obligación de cotizar, las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de cotización del Régimen General vigente en cada momento para trabajadores mayores de 18 años.
Cuando en alguno de los meses la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos discontinuos:
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La integración de los períodos durante los que no haya habido obligación de cotizar, se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió o extinguió la obligación de cotizar. Si la obligación de cotizar existe sólo durante una parte del mes, la integración procederá por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente no alcance la cuantía de la base mínima aplicable.
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A excepción de los períodos entre temporadas o campañas de los trabajadores con contrato de trabajo fijo-discontinuo, en ningún caso se considerarán lagunas de cotización las horas o días en que no se trabaje en razón a las interrupciones en la prestación de servicios derivadas del propio contrato a tiempo parcial.
Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
La base reguladora se calcula sobre salarios reales, aplicando las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total derivada de estas contingencias.