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Reclamaciones Previas en Tercerías
Objeto:
Es un supuesto especial de reclamación previa a la vía judicial civil, en virtud de cuya formulación un tercero se persona en el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva seguido por la Tesorería General de la Seguridad Social contra un deudor con la Seguridad Social alegando determinados derechos en relación con el mismo.
Clases:
Las tercerías pueden ser de dos clases:
- Tercerías de dominio, fundada en el dominio de los bienes embargados al deudor y por el cual se reclama la titularidad dominical de dichos bienes por parte de un tercero que alega y justifica su propiedad.
- Tercerías de mejor derecho, fundada en el derecho del tercerista a ser reintegrado de su crédito con preferencia al perseguido en el procedimiento de apremio por la Tesorería General de la Seguridad Social. Mediante esta clase de tercería no se pretende demostrar la titularidad o propiedad de un bien, sino la preferencia o el mejor derecho que pudiera tener el tercerista a cobrar las cantidades que se obtengan del procedimiento de recaudación en vía ejecutiva.
Contenido mínimo:
La reclamación en tercería debe formularse por escrito acompañado de los documentos originales en que el tercerista funde su derecho, así como copia de los mismos, si desea que aquéllos le sean devueltos previo cotejo.
Modelos de solicitud
| Documento | Descarga del fichero | Formato | Tamaño | Fecha |
|---|---|---|---|---|
| Otorgamiento de representación por comparecencia |
|
150 Kb | 18/05/2012 | |
| Reclamaciones Previas en Tercerías |
|
158 kb | 18/05/2012 |
Dónde se tramitan:
- Direcciones Provinciales de la TGSS : Unidades de Impugnación y Unidades de Recaudación Ejecutiva.
Plazos:
Para presentarlo:
- Tercerías de dominio: no será admitida si se formula después de otorgado el documento público de venta, de realizada la entrega de los bienes muebles en cualquiera de sus modalidades o del acuerdo de adjudicación de los bienes a la TGSS.
- Tercerías de mejor derecho: no será admitida después de que la Unidad de Recaudación Ejecutiva haya recibido el precio de la venta.Tampoco se admitirá cuando se trate de segunda o ulterior tercería que se funde en títulos o derechos que poseyera el tercerista al tiempo de interponer la primera.
- Para resolver:Tres meses contados desde su fecha de entrada en cualquier registro de la Tesorería General dla Seguridad Social.
Efectos:
Por la interposición de la tercería de dominio:
La Unidad de Recaudación Ejecutiva suspenderá el procedimiento de apremio respecto de los bienes objeto de la tercería, sin perjuicio de seguir el mismo respecto de los demás bienes y derechos del deudor.
Por la interposición de la tercería de mejor derecho:
La Unidad de Recaudación Ejecutiva proseguirá el procedimiento de apremio hasta la realización de los bienes embargados, consignando la cantidad obtenida en la cuenta de la TGSS a resultas de la decisión sobre la tercería.
Por falta de alguno o algunos de los requisitos mínimos en la formalización de la reclamación en tercería:
La falta de alguno o algunos de los requisitos enumerados en el apartado “contenido mínimo” y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, producirá el requerimiento al tercerista para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de la tercería.
Por falta de resolución expresa en el plazo máximo legal:
Transcurrido el plazo máximo legal sin que recaiga resolución expresa sobre la tercería, podrá entenderse desestimada a efectos de formular la correspondiente demanda judicial.
Por resolución expresa:
-
Estimación total.
-
Estimación parcial.
-
Desestimación.
-
Inadmisión a trámite.
Otros datos de interés:
- Normativa Reguladora:
- Artículos 35 de la Ley General de la Seguridad Social
- Artículos 132 a 135 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
Información sobre documentos PDF:
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