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Trabajadores

Tramitación

Corrección de defectos u omisiones e informes:

Cuando la solicitud de aplazamiento formulada incurriera en defectos u omisiones, el órgano que deba tramitarla, requerirá al solicitante, en el plazo máximo de diez días, para que subsane los defectos en igual plazo, con indicación de que, si así no lo hiciere, se elevará el expediente al órgano competente para que dicte resolución en la que se tenga por desistido al solicitante.

Si se considerara necesario podrán recabarse cuantos informes y actuaciones se estimen convenientes antes de resolver el aplazamiento.

Resolución del aplazamiento

Una vez completada la documentación que deba aportar el solicitante se dictará la correspondiente resolución, que habrá de adoptarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud. A efectos de la resolución se ponderará la reiteración de incumplimientos anteriores.


Contenido de la resolución:

Las resoluciones que concedan aplazamientos determinarán los siguientes extremos:

  • La cuantía de la deuda aplazada
  • El período total del aplazamiento.

Este período no podrá exceder de cinco años. No obstante, cuando concurran causas de carácter extraordinario debidamente acreditadas, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar con carácter excepcional aplazamientos por períodos superiores.

Junto con la resolución se acompañarán los cuadros de amortización de la deuda donde se especifica, por identificador, los plazos de amortización, la cantidad a abonar en cada uno de ellos y las fechas de vencimientos.

Notificación de la resolución:

Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto administrativo conforme a lo previsto en los artículos 59 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El sujeto responsable deberá ingresar las cuotas inaplazables, si no estuvieran ya pagadas con anterioridad, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución que concede el aplazamiento.

En los aplazamientos con exención de garantías por deudas aplazables inferiores a 90.000 euros y amortización en un período inferior a dos años, deberá ingresar, al menos, un tercio de la deuda aplazada dentro de los diez días siguientes al de la notificación de la resolución.

Además, la efectividad del aplazamiento quedará sujeta a las restantes condiciones específicas que pueda establecer la resolución que los hubiere concedido.

                              



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