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DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL

Seguridad Social

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Información Lingüística

Trabajadores

Procedimiento

Formalización y Recepción de la Solicitud

Consideraciones Generales:

  • La solicitud se formalizará en el modelo existente. Dicho modelo podrá obtenerse  en cualquiera de las Administraciones o UURE de la Seguridad Social.
  • La solicitud se dirigirá a la Administración de la Seguridad Social o a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la provincia en que el empresario o sujeto responsable del pago tenga autorizada la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que el mismo tenga su domicilio.

  • La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero), que son las siguientes:
    • En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
    • En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
    • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

  • La solicitud deberá presentarse con anterioridad a la autorización de la enajenación de bienes embargados.

  • La solicitud será única y comprensiva de la totalidad de la deuda existente, con independencia de que la empresa solicitante tuviese diferentes códigos cuenta de cotización.

Contenido de la solicitud:

Deberán exponerse todos los datos necesarios para la completa identificación del sujeto responsable

Las circunstancias de hecho que motiven la misma.

El período del aplazamiento y los plazos de amortización que se proponen.

La cuantía de la deuda, diferenciando la que corresponde inaplazable y la aplazable. Normalmente serán denegadas aquellas solicitudes de aplazamiento en las que el importe de la deuda aplazable no supere el doble del salario minímo interprofesional mensual vigente.

Los códigos de cuenta de cotización afectados.

                              



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