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Régimen Especial de Empleados de Hogar



Los trabajadores comprendidos dentro del campo de aplicación del Régimen Especial de Empleados de Hogar, se dividen en dos secciones:

  • Los empleados de hogar fijos: son los que prestan servicios para un solo titular del hogar familiar durante un tiempo igual o superior a 80 horas de trabajo efectivo al mes.
  • Los empleados de hogar discontinuos: son los que prestan sus servicios para uno o varios titulares del hogar familiar, con carácter parcial o discontinuo, durante un mínimo de 72 horas de trabajo efectivo al mes, que han de realizarse, al menos, durante 12 días en dicho mes.

En el caso de los empleados de hogar que presten servicios de forma parcial para uno o varios titulares del hogar familiar, el empleado de hogar deberá acompañar a su solicitud de afiliación o alta, declaración de todos los titulares del hogar familiar en la que cada uno de ellos haga constar el tiempo y demás condiciones de la prestación de servicios parciales o discontinuos.



Las altas presentadas en plazo, surtirán efectos en orden a la cotización y a la acción protectora desde el día en que concurran en el empleado de hogar las condiciones determinantes de su inclusión.

Las bajas presentadas en plazo, surtirán efectos desde el día siguiente al cese en la actividad.

Cuando dicha actividad se desarrolle durante fracción o fracciones de meses naturales, se exigirán tantas fracciones de la cuota mensual como días hubiere prestado servicios el empleado de hogar. A tal efecto, la cuota fija mensual se dividirá por treinta en todos los casos



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