
MINISTERIO
DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Contenido
Normativa
Estás en: Inicio » Normativa » Normas de pensiones y otras prestaciones » Particularidades Prestaciones de Regímenes Especiales » Régimen Especial de Autónomos
Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
| Documento | Descarga del fichero | Formato | Tamaño | Fecha |
|---|---|---|---|---|
| Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. | 112 Kb | 24/01/2012 |
(BOE núm. 221, de 15 de septiembre;
corrección de errores en BOE núm. 234, de 30 de septiembre de 1970)
Última actualización: 23 de enero de 2012
El Decreto 1167/1960, de 23 de junio (BOE del 27), extendió los beneficios del Mutualismo Laboral a los trabajadores independientes y autónomos, con lo que éstos vinieron a tener protección dentro de los Regímenes antecesores del sistema de la Seguridad Social.
La Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966 (BOE del 22 y 23) incluye dentro del campo de aplicación del sistema a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, según determina el apartado b) del número 1 del artículo 7 de aquélla , previniendo para los mismos un Régimen Especial en el apartado c) del número 2 de su artículo 10 , cuyas normas reguladoras corresponde dictar al Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el número 5 del mismo artículo.
* NOTA: los apartados y números citados de la Ley de Seguridad Social de 1966 se corresponden con idénticos apartados y números de la Ley de Seguridad Social de 1994.
En la regulación de este Régimen se ha tendido a lograr la homogeneidad con el Régimen General, que han permitido las especiales características del grupo, a las que ha debido atenderse en la estructura de aquél sin desconocer, cuando así ha sido necesario, situaciones preexistentes y considerando en su debida estimación las aspiraciones de los propios órganos de gobierno de las entidades mutualistas que han de realizar su gestión.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1970,
DISPONGO:
- Artículo 27.- Alcance de la acción protectora
- Artículo 28.- Condiciones del derecho a las prestaciones.
- Artículo 29.- Situaciones asimiladas a la de alta.
- Artículo 30.- Períodos mínimos de cotización
- Artículo 31.- Base reguladora
- Artículo 32.- Prescripción y caducidad
- Artículo 33.- Caracteres de las prestaciones
- Artículo 34.- Incompatibilidades
- Artículo 35.- Cómputo de períodos de cotización a distintos Regímenes de la Seguridad Social.
- Artículo 46.- Prestaciones
- Artículo 47.- Sujetos causantes
- Artículo 48.- Auxilio por defunción, pensión de orfandad y pensión o subsidio temporal en favor de familiares
- Artículo 49.- Beneficiarios de la pensión de viudedad
- Artículo 50.- Cuantía de la pensión de viudedad
- Artículo 51.- Compatibilidad de la pensión de viudedad
Información Relacionada
Información sobre documentos PDF:
Para poder visualizar correctamente los archivos PDF es necesario que tenga instalado el programa Acrobat Reader de Adobe
Pie
Copyright © Seguridad Social 2013. Todos los derechos reservados. Aviso Legal.





