
MINISTERIO
DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Contenido
Normativa
Estás en: Inicio » Normativa » Normas de Acción Social Marítima
ORDEN FOM/1415/2003, de 23 de mayo, por la que se regula el sistema de calidad y las auditorías externas exigidas en la formación y expedición de títulos para el ejercicio de profesiones marítimas.
| Documento | Descarga del fichero | Formato | Tamaño | Fecha |
|---|---|---|---|---|
| ORDEN FOM/1415/2003, de 23 de mayo, por la que se regula el sistema de calidad y las auditorías externas exigidas en la formación y expedición de títulos para el ejercicio de profesiones marítimas. | 137 Kb | 28/04/2009 |
El Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas establece en su artículo 14 un conjunto de disposiciones sobre normas de calidad y normas de competencia que deberán cumplir todas las entidades que desarrollen actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, refrendo y revalidación en el campo de las profesiones marítimas. La exigencia de la formulación de estas normas de calidad viene derivada de la Regla I/8 y la Sección A-I/8 del Código de Formación integrante del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente del Mar, 1978, en su forma enmendada.
En especial, según el mencionado artículo, corresponde al Ministerio de Fomento establecer el sistema de normas de aseguramiento de la calidad para los centros homologados por la Dirección General de la Marina Mercante que lleven a cabo actividades de formación conducentes a la expedición de certificados de especialidad marítima. Asimismo, la disposición final segunda, apartado g) de ese Real Decreto autoriza a este Ministerio para la regulación de las orientaciones sobre el sistema de normas de calidad, conforme a la Regla I/6 del anexo del Convenio STWC y la Sección A-I/6 del Código de Formación y en desarrollo del artículo 14 de ese Real Decreto.
Este sistema de normas de calidad deberá ser implantado por aquellas organizaciones o entidades públicas o no que lleven a cabo procesos de formación para la obtención de estas titulaciones y que hayan sido homologadas por esa Dirección General.
Asimismo, para las organizaciones o entidades no gubernamentales que impartan formación para el ejercicio de profesiones marítimas se incorporan unos mecanismos de supervisión y verificación del cumplimiento de las normas de calidad mediante auditorías periódicas externas.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 86 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como el artículo 14 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, dispongo:
- 1.- Definiciones
- 2.- Sistema de calidad
- 3.- Procedimientos relativos a los programas y cursos de formación
- 4.- Procedimientos relativos a las pruebas y exámenes para evaluar la competencia
- 5.- Procedimientos relativos a los formadores y evaluadores de la competencia
- 6.- Procedimientos relativos a los recursos, equipos y medios materiales que se utilizan en la formación y evaluación
- 7.- Procedimiento de evaluación interna
- 8.- Procedimiento de auditoría externa o evaluación independiente de la organización
- 9.- Registro de centros de formación y de sus sistemas de calidad
Información Relacionada
Información sobre documentos PDF:
Para poder visualizar correctamente los archivos PDF es necesario que tenga instalado el programa Acrobat Reader de Adobe
Pie
Copyright © Seguridad Social 2013. Todos los derechos reservados. Aviso Legal.





