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Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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|---|---|---|---|---|
| Ley General de la Seguridad Social (NIPO 271-13-004-X) | 322 Kb | 15/04/2013 |
[NOTA: texto integrado y actualizado el 10 de abril de 2013, con las modificaciones introducidas por las Leyes publicadas hasta la fecha].
La Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social Prestaciones no Contributivas, en su disposición final primera, autoriza al Gobierno para elaborar, en el plazo de dos años a partir de su entrada en vigor, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, los textos legales específicos de Seguridad Social enumerados en su apartado primero, y las disposiciones en materia de Seguridad Social contenidas en normas con rango de Ley de otras ramas del ordenamiento jurídico, y expresamente las listadas en su apartado segundo en el que, asimismo, se hace referencia a las disposiciones con vigencia permanente contenidas en las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
Con posterioridad, la Ley 22/1992, de 30 de julio, de medidas urgentes sobre fomento del empleo y protección por desempleo, a través de su disposición final segunda, otorga una doble autorización al Gobierno: por una parte, para regularizar, sistematizar y armonizar las disposiciones que en materia de protección por desempleo se contienen en ella, con las de los textos legales que expresamente se mencionan; y, por otra parte, para que el producto así obtenido se integre en el texto refundido previsto en la citada Ley 26/1990, de 20 de diciembre, prorrogando, a tal efecto, el plazo que ésta había otorgado para la aludida labor refundidora.
Finalmente, en la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, se autoriza al Gobierno, en su disposición adicional decimocuarta, para que la aludida refundición se extienda también a las disposiciones que sobre la materia de Seguridad Social y protección por desempleo se contienen en la misma, procediéndose a ampliar nuevamente el plazo disponible para tal refundición.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previo dictamen del Consejo Económico y Social e informe del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 1994,
DISPONGO:
Artículo Único
Se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que se inserta a continuación.
Disposición final única
El presente texto refundido entrará en vigor el 1 de septiembre de 1994.
Dado en Madrid, a veinte de junio de 1994
ÍNDICE
- Artículo 1.- Derecho de los españoles a la Seguridad Social.
- Artículo 2.-Principios y fines de la Seguridad Social.
- Artículo 3.- Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social.
- Artículo 4.-Delimitación de funciones.
- Artículo 5.-Competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de otros Departamentos ministeriales.
- Artículo 6. Coordinación de funciones afines.
- Artículo 18.- Competencia.
- Artículo 19.- Plazo, lugar y forma de liquidación de las cuotas y demás recursos.
- Artículo 20.- Aplazamiento de pago.
- Artículo 21.- Prescripción.
- Artículo 22.- Prelación de créditos.
- Artículo 23.- Devolución de ingresos indebidos, reembolso de los costes de las garantías y pago de cantidades declaradas por sentencia.
- Artículo 24.- Transacciones sobre derechos de la Seguridad Social.
- Artículo 25.- Efectos de la falta de pago en plazo reglamentario.
- Artículo 26.- Presentación de los documentos de cotización y compensación.
- Artículo 27.- Recargos por ingreso fuera de plazo.
- Artículo 28.- Interés de demora.
- Artículo 29.- Imputación de pagos.
- Artículo 30.- Reclamaciones de deudas.
- Artículo 31.- Actas de liquidación de cuotas.
- Artículo 32.-Determinación de las deudas por cuotas.
- Artículo 33.- Medidas cautelares.
- Artículo 34.- Providencia de apremio, impugnación de la misma, ejecución patrimonial y otros actos del procedimiento ejecutivo.
- Artículo 35.- Tercerías.
- Artículo 36.- Deber de información por entidades financieras, funcionarios públicos y profesionales oficiales.
- Artículo 37.- Levantamiento de bienes embargables.
- Artículo 38.- Acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
- Artículo 39.- Mejoras voluntarias.
- Artículo 40.- Caracteres de las prestaciones.
- Artículo 41. Responsabilidad en orden a las prestaciones.
- Artículo 42. Pago de las pensiones contributivas derivadas de riesgos comunes, y de las pensiones no contributivas.
- Artículo 47.- Limitación de la cuantía inicial de las pensiones.
- Artículo 48.- Revalorización.
- Artículo 49.- Limitación del importe de la revalorización anual.
- Artículo 50.- Complementos para pensiones inferiores a la mínima.
- Artículo 51.- Pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo.
- Artículo 68.- Definición.
- Artículo 69.- Requisitos para su constitución y funcionamiento.
- Artículo 70.- Empresarios asociados.
- Artículo 71. Competencia del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
- Artículo 72.- Autorización y cese.
- Artículo 73.- Resultado económico positivo.
- Artículo 74.- Adopción de medidas cautelares.
- Artículo 75.- Incompatibilidades.
- Artículo 76.- Prohibiciones.
- Artículo 89.- Disposición general y normas reguladoras de la intervención.
- Artículo 90.- Modificación de créditos en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
- Artículo 91.- Remanentes e insuficiencias presupuestarias.
- Artículo 92.- Amortizaciones del inmovilizado.
- Artículo 93.- Plan anual de auditorías.
- Artículo 94.- Cuentas de la Seguridad Social.
- Artículo 103.- Sujetos obligados.
- Artículo 104.- Sujeto responsable.
- Artículo 105.- Nulidad de pactos.
- Artículo 106.- Duración de la obligación de cotizar.
- Artículo 107.- Tipo de cotización.
- Artículo 108.- Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Artículo 109.- Base de cotización.
- Artículo 110.- Topes máximo y mínimo de la base de cotización.
- Artículo 111.- Cotización adicional por horas extraordinarias.
- Artículo 112.- Normalización.
- Artículo 112.bis.- Cotización con 65 o más años.
- Artículo 114.- Alcance de la acción protectora.
- Artículo 115.- Concepto del accidente de trabajo.
- Artículo 116.- Concepto de la enfermedad profesional.
- Artículo 117.- Concepto de los accidentes no laborales y de las enfermedades comunes.
- Artículo 118.-Concepto de las restantes contingencias.
- Artículo 119.- Riesgos catastróficos.
- Artículo 120.- Cuantía de las prestaciones.
- Artículo 121.- Caracteres de las prestaciones.
- Artículo 122.- Incompatibilidad de pensiones.
- Artículo 123.- Recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Artículo 124.- Condiciones del derecho a las prestaciones.
- Artículo 125.- Situaciones asimiladas a la de alta.
- Artículo 126.- Responsabilidad en orden a las prestaciones.
- Artículo 127.- Supuestos especiales de responsabilidad en orden a las prestaciones.
- Artículo 128.- Concepto.
- Artículo 129.- Prestación económica.
- Artículo 130.- Beneficiarios.
- Artículo 131.- Nacimiento y duración del derecho al subsidio.
- Artículo 131 bis.- Extinción del derecho al subsidio.
- Artículo 132.- Pérdida o suspensión del derecho al subsidio.
- Artículo 133.- Períodos de observación y obligaciones especiales en caso de enfermedad profesional.
- Artículo 137.- Grados de Incapacidad.
- Artículo 138.- Beneficiarios.
- Artículo 139.- Prestaciones.
- Artículo 140.- Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes.
- Artículo 141.- Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente.
- Artículo 142.- Norma especial sobre incapacidad derivada de enfermedad profesional.
- Artículo 143.- Calificación y revisión.
- Artículo 160.- Concepto.
- Artículo 161.- Beneficiarios.
- Artículo 161 bis.- Jubilación anticipada.
- Artículo 162.- Base reguladora de la pensión de jubilación.
- Artículo 163.- Cuantía de la pensión.
- Artículo 164.- Imprescriptibilidad.
- Artículo 165.- Incompatibilidades.
- Artículo 166.- Jubilación parcial.
- Artículo 171.- Prestaciones.
- Artículo 172.- Sujetos causantes.
- Artículo 173.-Auxilio por defunción.
- Artículo 174.- Pensión de viudedad.
- Artículo 174 bis.- Prestación temporal de viudedad.
- Artículo 175.- Pensión de orfandad.
- Artículo 176.- Prestaciones en favor de familiares.
- Artículo 177.- Indemnización especial a tanto alzado.
- Artículo 178.- Imprescriptibilidad.
- Artículo 179.- Compatibilidad y límite de las prestaciones.
- Artículo 179 bis. Base reguladora de las prestaciones derivadas de contingencias comunes.
- Artículo 207.- Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones.
- Artículo 208.- Situación legal de desempleo.
- Artículo 209.- Solicitud y nacimiento del derecho a las prestaciones.
- Artículo 210.- Duración de la prestación por desempleo.
- Artículo 211.- Cuantía de la prestación por desempleo.
- Artículo 212.- Suspensión del derecho.
- Artículo 213.- Extinción del derecho.
- Artículo 214.- Cotización durante la situación de desempleo.
- Disposición adicional primera.- Protección de los trabajadores emigrantes.
- Disposición adicional segunda.- Protección de los trabajadores con discapacidad.
- Disposición adicional tercera.- Inclusión en la Seguridad Social de los deportistas de alto nivel.
- Disposición adicional cuarta.- Modalidades de integración de los socios trabajadores y de los socios de trabajo de las cooperativas.
- Disposición adicional quinta.- Régimen de Seguridad Social de los asegurados que prestan servicios en la Administración de la Unión Europea.
- Disposición adicional sexta.- Protección de los trabajadores contratados para la formación.
- Disposición adicional séptima.- Normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial.
- Disposición adicional séptima bis.- Cuantías mínimas de las pensiones por viudedad.
- Disposición adicional octava.- Normas de desarrollo y aplicación a Regímenes Especiales.
- Disposición adicional novena.- Validez, a efectos de las prestaciones, de las cuotas anteriores al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Disposición adicional décima.-Normas para el cálculo de la pensión de jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Disposición adicional undécima.- Formalización de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal.
- Disposición adicional undécima bis.- Prestaciones por maternidad y por paternidad en los Regímenes Especiales.
- Disposición adicional undécima ter.- Gestión de las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad.
- Disposición adicional duodécima.- Profesores universitarios eméritos.
- Disposición adicional decimotercera. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
- Disposición adicional decimocuarta.- Duración de la prestación por desempleo en los procesos de reconversión y reindustrialización.
- Disposición adicional decimoquinta.- Cotización por desempleo en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
- Disposición adicional decimosexta.- Cobertura de desempleo para trabajadores retribuidos a la parte.
- Disposición adicional decimoséptima.- Desempleo de los trabajadores de estiba portuaria.
- Disposición adicional decimoséptima bis.- Adopción de medidas cautelares en el mantenimiento del derecho al percibo de prestaciones.
- Disposición adicional decimoctava. Gestión de las pensiones no contributivas.
- Disposición adicional decimonovena.- Instituto Social de la Marina.
- Disposición adicional vigésima.- Consideración de los servicios prestados en segundo puesto o actividad a las Administraciones Públicas.
- Disposición adicional vigésima primera.- Cotización y recaudación de las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial y para formación profesional. Exención en las aportaciones de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social.
- Disposición adicional vigésima segunda.- Ingresos por venta de bienes y servicios prestados a terceros.
- Disposición adicional vigésima tercera.- Competencias en materia de autorizaciones de gastos.
- Disposición adicional vigésima cuarta.- Regímenes Especiales excluidos de la aplicación de las normas sobre inspección y recaudación.
- Disposición adicional vigésima quinta.- Normas de procedimiento.
- Disposición adicional vigésima sexta.- De la permanencia en activo.
- Disposición adicional vigésima séptima.- Campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Disposición adicional vigésima octava.
- Disposición adicional vigésima novena.- Inclusión en el Régimen general de los trabajadores dedicados a las operaciones de manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del plátano.
- Disposición adicional trigésima.- Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social y de aportaciones de recaudación conjunta en determinadas relaciones laborales de carácter especial y reducciones respecto de trabajadores de determinados ámbitos geográficos.
- Disposición adicional trigésima primera.- Régimen jurídico del convenio especial a suscribir en determinados expedientes de regulación de empleo.
- Disposición adicional trigésima segunda.- Exoneración de cuotas respecto de los trabajadores por cuenta propia con 65 o más años.
- Disposición adicional trigésima tercera.
- Disposición adicional trigésima cuarta.- Extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Disposición adicional trigésima quinta. Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia.
- Disposición adicional trigésima sexta.- Cotización de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario.
- Disposición adicional trigésima séptima.- Ampliación de la protección por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Disposición adicional trigésima octava.- Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social.
- Disposición adicional trigésima novena.- Requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas a efecto de las prestaciones.
- Disposición adicional cuadragésima.- Remisión de datos médicos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones económicas de la Seguridad Social.
- Disposición adicional cuadragésima primera. Régimen de la asistencia sanitaria de los funcionarios procedentes del extinguido Régimen Especial de Funcionarios de la Administración local.
- Disposición adicional cuadragésima segunda.- Acreditación de situaciones legales de desempleo.
- Disposición adicional cuadragésima tercera.- Del régimen de Seguridad Social del personal licenciado sanitario emérito.
- Disposición adicional cuadragésima cuarta.- Períodos de cotización asimilados por parto.
- Disposición adicional cuadragésima quinta.- Coeficientes reductores de la edad de jubilación.
- Disposición adicional cuadragésima sexta.- Tramitación electrónica de procedimientos en materia de protección por desempleo.
- Disposición adicional cuadragésima séptima. Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.
- Disposición adicional cuadragésima octava. Prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo producido en 2010.
- Disposición adicional cuadragésima novena. Cotización por desempleo en el contrato para la formación y cuantía de la prestación.
- Disposición adicional quincuagésima. Notificaciones de actos administrativos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
- Disposición adicional quincuagésima primera. Gastos por la anticipación de la readaptación de los trabajadores en incapacidad temporal por contingencias comunes.
- Disposición adicional quincuagésima segunda. Competencias sobre los procesos de Incapacidad Temporal.
- Disposición adicional quincuagésima tercera. Extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.
- Disposición adicional quincuagésima cuarta. Complementos a mínimos para pensiones contributivas.
- Disposición adicional quincuagésima quinta. Cómputo a efectos de pensión de jubilación de períodos con exoneración de cuotas de trabajadores con 65 o más años.
- Disposición adicional quincuagésima sexta. Lesiones permanentes no invalidantes.
- Disposición adicional quincuagésima séptima. Acomodación de las referencias a la edad mínima de jubilación.
- Disposición adicional quincuagésima octava. Ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Disposición adicional quincuagésima novena. Factor de sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.
- Disposición adicional sexagésima. Beneficios por cuidado de hijos o menores.
- Disposición adicional sexagésima primera. Transformación en días de los plazos fijados para el acceso y determinación de la cuantía de las pensiones.
- Disposición adicional sexagésima segunda. Cómputo de ingresos a efectos del reconocimiento o mantenimiento del derecho a prestaciones.
- Disposición adicional sexagésima tercera. Acreditación de situaciones legales de desempleo que provengan de despido colectivo, o suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor
- Disposición adicional sexagésima cuarta. Aplicación de la jubilación parcial a los socios de las cooperativas.
- Disposición transitoria primera.- Derechos transitorios derivados de la legislación anterior a 1967.
- Disposición transitoria segunda.- Cotizaciones efectuadas en anteriores regímenes.
- Disposición transitoria tercera.- Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación.
- Disposición transitoria cuarta.- Aplicación paulatina del período mínimo de cotización para el acceso a la pensión de jubilación.
- Disposición transitoria quinta. Normas transitorias sobre base reguladora de la pensión de jubilación.
- Disposición transitoria quinta bis.- Calificación de la incapacidad permanente.
- Disposición transitoria sexta.- Incompatibilidades de las prestaciones no contributivas.
- Disposición transitoria sexta bis. Aplicación paulatina del límite de edad a efectos de las pensiones de orfandad, en los casos de orfandad simple en los que el huérfano no trabaje.
- Disposición transitoria séptima.- Prestaciones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
- Disposición transitoria octava.- Integración de entidades sustitutorias.
- Disposición transitoria novena.- (Derogada).
- Disposición transitoria décima.- Situación asimilada a la de alta en los procesos de reconversión.
- Disposición transitoria undécima.- Pervivencia de subsidios económicos de la Ley de Integración Social de las Personas con Discapacidad.
- Disposición transitoria duodécima.- Deudas con la Seguridad Social de los clubes de fútbol.
- Disposición transitoria decimotercera.- Conciertos para la recaudación.
- Disposición transitoria decimocuarta.- Aplicación paulatina de la financiación de los complementos a mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.
- Disposición transitoria decimoquinta.- Tope máximo de cotización.
- Disposición transitoria decimosexta.- Base reguladora de la pensión de incapacidad permanente que provenga de incapacidad temporal.
- Disposición transitoria decimoséptima.- Normas transitorias sobre jubilación parcial.
- Disposición transitoria decimoctava. Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.
- Disposición transitoria decimonovena. Actas de liquidación de la Seguridad Social.
- Disposición transitoria vigésima. Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización.
- Disposición transitoria vigésima primera. Aplicación de los porcentajes a atribuir a los años cotizados para la pensión de jubilación.
- Disposición transitoria vigésima segunda. Normas transitorias sobre jubilación parcial.
- Disposición final primera.- Aplicación de la Ley.
- Disposición final segunda.- Competencias de otros Departamentos ministeriales.
- Disposición final tercera.- Aportación de datos a las Entidades gestoras.
- Disposición final cuarta.- Acomodación de las normas sobre pensión de jubilación por disminución de la edad.
- Disposición final quinta.- Habilitaciones al Gobierno en materia de protección por desempleo.
- Disposición final sexta.- Efectos de las modificaciones en materia de protección por desempleo.
- Disposición final séptima.- Desarrollo reglamentario.
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