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Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
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| Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo | 100 Kb | 28/04/2009 |
En el sector laboral marítimo-pesquero, las condiciones de trabajo en las que los trabajadores realizan su actividad, han supuesto, desde siempre, un factor adverso para su salud. Factores configuradores de la actividad marítima tales como el trabajo en plataformas móviles y espacios reducidos, la exposición a condiciones físico-ambientales desfavorables, la existencia de elevadas cargas físicas, el aislamiento social y familiar, el alejamiento de centros sanitarios asistenciales, entre otros, han determinado la necesidad de establecer medidas de prevención y protección de la salud de los trabajadores embarcados.
A fin de proteger la salud de los trabajadores del mar, la Orden de Presidencia de Gobierno de 1 de marzo de 1973, contemplando los principios emanados de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo números 16, sobre examen médico de los menores; 73, sobre examen médico de la gente de mar y 113, sobre examen médico de los pescadores, atribuye la realización de los reconocimientos médicos de aptitud para enrolarse en barcos de pesca o mercantes a los servicios sanitarios del Instituto Social de la Marina.
Los reconocimientos médicos han venido realizándose por el Instituto Social de la Marina, en virtud de la atribución efectuada por diferentes disposiciones a lo largo de los años, de las que cabe destacar la actualmente vigente, constituida por el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura dicho organismo, en cuyo artículo 2, apartado quinto, se dispone dicha atribución, que ha sido reafirmada en la disposición adicional sexta del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y que ha quedado reservada al ámbito de la Administración General del Estado en los sucesivos procesos de traspaso a las Comunidades Autónomas de competencias que, en materia de asistencia sanitaria, tenía encomendadas el Instituto Social de la Marina.
Por la Orden de 10 de julio de 1984, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en desarrollo del Real Decreto 2358/1982, de 27 de agosto, que establece la estructura orgánica del Instituto Social de la Marina, se crea el Servicio de Medicina Marítima, con denominación actual de Servicio de Sanidad Marítima en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de octubre de 1987. Los facultativos adscritos a dicho servicio han venido realizando desde esa fecha los reconocimientos médicos previos al embarque, como exigencia previa al enrolamiento de los marineros, con el propósito de detectar cualquier enfermedad que pueda presentar el trabajador y agravarse especialmente con el trabajo en el mar o suponga un riesgo para el resto de la tripulación o del pasaje.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que las administraciones públicas desarrollarán, entre otras, actuaciones en materia de protección, promoción y mejora de la salud laboral. En el ámbito de la salud laboral, la actuación sanitaria deberá comprender entre otros aspectos la vigilancia de la salud de los trabajadores para detectar precozmente e individualizar los factores de riesgo y deterioro que puedan afectar a su salud.
Asimismo, la práctica de los reconocimientos médicos de embarque marítimo debe entenderse como una actividad dentro del ámbito preventivo de los riesgos laborales similar a los exámenes de salud recogidos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Por tanto, dado el carácter obligatorio del reconocimiento médico de embarque marítimo y la competencia del Instituto Social de la Marina en su realización, este Real Decreto viene a resolver la duplicidad de actuaciones que pudiera presentarse entre el reconocimiento médico de embarque marítimo y el previsto en el artículo 22 de la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades competan al empresario.
Por otra parte, conforme a la Orden de 18 de enero de 2000, del Ministerio de Fomento, que aprueba el Reglamento sobre despacho de buques, la acreditación de haber sido declarado «apto para navegar» derivada de un reconocimiento médico previo practicado por el personal sanitario designado por el Instituto Social de la Marina, constituye un documento para el enrole.
Esta normativa recoge los principios establecidos en los Reales Decretos 285/2002, de 22 de marzo, y 525/2002, de 14 de junio, que incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 1999/63/CE del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativa al Acuerdo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar, así como las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para la realización de los reconocimientos médicos periódicos y previos al embarque, especialmente sobre requisitos mínimos, categoría y frecuencia, condiciones médicas de los trabajadores que deben ser consideradas para el trabajo en el mar y el derecho a la protección de la intimidad de los examinados.
En materia de tratamiento de los datos de salud, los reconocimientos médicos regulados en esta disposición se ajustan a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y en materia de información y documentación a los principios rectores recogidos en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, fortaleciendo con ello el derecho a la protección de la salud reconocido por la Constitución.
En otro orden, el traspaso a las Comunidades Autónomas de las competencias que en materia de asistencia sanitaria venía prestando el Instituto Social de la Marina, ha determinado la desaparición paulatina de la figura del inspector médico propuesto por este organismo en la composición de los equipos de valoración de incapacidades establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. A fin de evitar los problemas que puedan derivarse de esta situación, este Real Decreto incorpora un procedimiento de coordinación entre los componentes de los equipos de valoración de incapacidades y los facultativos del Instituto Social de la Marina, en los procesos de valoración y revisión de incapacidad permanente de los trabajadores del mar.
Este Real Decreto viene a configurar, por tanto, el marco general en el que habrán de desarrollarse los reconocimientos médicos de embarque al objeto de unificar los requisitos y procedimientos de examen que permitan valorar la adecuación psicofísica del trabajador del mar al puesto de trabajo a desarrollar a bordo, contribuyendo en suma a mejorar la salud y la seguridad en el mar.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 2007, dispongo:
- Artículo 4.- Requisitos para solicitar el reconocimiento médico de embarque marítimo.
- Artículo 5.- Tipos de reconocimiento.
- Artículo 6.- Aptitud.
- Artículo 7.- Tiempo de vigencia.
- Artículo 8.- Expedición del certificado médico de aptitud para el embarque.
- Artículo 9.- Historias clínicas y derecho de acceso.
- Artículo 10.- Recursos.
- Artículo 12.- Notificación de enfermedades.
- Disposición Adicional primera.- Valoración-revisión de incapacidad permanente.
- Disposición Adicional segunda.- Actualización de los criterios para la valoración de la aptitud para el embarque
- Disposición Adicional tercera.- Listado de perfiles psico-físicos
- Disposición Derogatoria única.- Derogación normativa
- Disposición Final primera.- Título competencial
- Disposición Final segunda.- Habilitación
- Disposición Final tercera.- Entrada en vigor
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