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Ley de 17 de julio de 1953 sobre establecimiento del Seguro Escolar en España (Capítulo II)
| Documento | Descarga del fichero | Formato | Tamaño | Fecha |
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| Ley de 17 de julio de 1953 sobre establecimiento del Seguro Escolar en España (Capítulo II) | 35 Kb | 24/03/2009 |
(B.O.E. de 18 de julio de 1953)
CAPÍTULO II CAMPO DE APLICACIÓN
El Seguro Escolar se aplicará con carácter obligatorio a todos los estudiantes españoles que reúnan las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
En la primera fase, que se inicia con la presente Ley, se aplicará a los estudiantes pertenecientes a la Enseñanza Universitaria y de Escuelas Técnicas Superiores.
Se autoriza al Gobierno para extender, mediante Decreto, el Seguro a los demás grados de enseñanza y a los estudiantes hispanoamericanos, portugueses y filipinos, así como a los de los restantes países, cuando existan Tratados o Convenios sobre el particular o una reciprocidad pactada o expresamente reconocida.
La edad límite para la aplicación del Seguro al estudiante será la de veintiocho años.
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