MINISTERIO
DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL

Seguridad Social

Escudo de España junto al Logo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social con enlace a su página web. Enlace en nueva ventana. Logotipo de la Seguridad Social con enlace a la página de inicio
Información Lingüística
Buscador avanzado

Normativa

Ley de 17 de julio de 1953 sobre establecimiento del Seguro Escolar en España (Capítulo II)


DocumentoDescarga del ficheroFormatoTamañoFecha
Ley de 17 de julio de 1953 sobre establecimiento del Seguro Escolar en España (Capítulo II)Abrir el documento: Ley de 17 de julio de 1953 sobre establecimiento del Seguro Escolar en España (Capítulo II)PDF35 Kb24/03/2009

(B.O.E. de 18 de julio de 1953)


CAPÍTULO II CAMPO DE APLICACIÓN

Artículo 2.

El Seguro Escolar se aplicará con carácter obligatorio a todos los estudiantes españoles que reúnan las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

En la primera fase, que se inicia con la presente Ley, se aplicará a los estudiantes pertenecientes a la Enseñanza Universitaria y de Escuelas Técnicas Superiores.

Se autoriza al Gobierno para extender, mediante Decreto, el Seguro a los demás grados de enseñanza y a los estudiantes hispanoamericanos, portugueses y filipinos, así como a los de los restantes países, cuando existan Tratados o Convenios sobre el particular o una reciprocidad pactada o expresamente reconocida.

Artículo 3.

La edad límite para la aplicación del Seguro al estudiante será la de veintiocho años.





Información sobre documentos PDF:

Para poder visualizar correctamente los archivos PDF es necesario que tenga instalado el programa Acrobat Reader de Adobe


Copyright © Seguridad Social 2013. Todos los derechos reservados. Aviso Legal.