MINISTERIO
DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL

Seguridad Social

Escudo de España junto al Logo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social con enlace a su página web. Enlace en nueva ventana. Logotipo de la Seguridad Social con enlace a la página de inicio
Información Lingüística
Buscador avanzado

Normativa

Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la gestión financiera de la Seguridad Social


DocumentoDescarga del ficheroFormatoTamañoFecha
Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la gestión financiera de la Seguridad SocialAbrir el documento: Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la gestión financiera de la Seguridad SocialPDF86 Kb18/11/2011

(B.O.E. de 8 de agosto de 1995)

Última actualización: 18 de noviembre de 2011

Aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificado por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y de acuerdo con el Plan de Modernización de la Gestión de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el que se prevé completar el desarrollo reglamentario de dicha Ley, se hace necesario dictar el correspondiente Reglamento que complemente las determinaciones legales en materia de ingresos y ordenación de pagos del Sistema de la Seguridad Social, así como en orden al circuito financiero de los mismos.

Se completa con ello la regulación reglamentaria establecida para otros ámbitos de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social, relacionados con su actuación en cuanto medio de instrumentación del principio de Caja Única del Sistema de la Seguridad Social y con su condición de titular del patrimonio de la misma, regulados, por un lado, en el vigente Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y, por otro lado, en el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.

A tales finalidades responde el presente texto reglamentario, en el que se determinan las funciones generales atribuidas a la Tesorería General de la Seguridad Social en orden a la gestión de los recursos financieros del Sistema y el procedimiento para la gestión de los ingresos y pagos del mismo, especificándose el procedimiento de relación objetivo y homogéneo entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la totalidad de las Entidades Financieras, previéndose que el importe inicial de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social deberá estar ingresado en la cuenta de los perceptores o a disposición de los mismos el primer día hábil del mes en que se realice el pago y estableciéndose que, en ningún caso, podrá cargarse gasto alguno a los beneficiarios de prestaciones como consecuencia de tales pagos.

Por otra parte, se regulan las funciones del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, como Ordenador General de Pagos, así como las formas y medios de pago en la Seguridad Social, previendo la validez y utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de pago de las obligaciones del Sistema, en consonancia con el programa de automatización progresiva de la gestión de la misma.

Por ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 y en la Disposición Final Séptima de la Ley General de la Seguridad Social, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de agosto de 1995,

D I S P O N G O:

Artículo Único.

Se aprueba el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, que se inserta a continuación.

Disposición Final Única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ.





Información sobre documentos PDF:

Para poder visualizar correctamente los archivos PDF es necesario que tenga instalado el programa Acrobat Reader de Adobe


Copyright © Seguridad Social 2013. Todos los derechos reservados. Aviso Legal.