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DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
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Andorra
(BOE núm. 290, de 4 de diciembre de 2002)
- Artículo 8.- Totalización de períodos de seguro
- Artículo 9.- Prestaciones de asistencia sanitaria en casos de estancia
- Artículo 10.- Prestaciones de asistencia sanitaria en los casos contemplados en el artículo 7
- Artículo 11.- Familiares que residan en la Parte distinta a la de aseguramiento
- Artículo 12.- Asistencia sanitaria en casos de residencia y estancia de titulares de pensión
- Artículo 13.- Prestación de asistencia sanitaria en el territorio de la institución competente
- Artículo 14.- Asistencia sanitaria a trabajadores que residan en un Estado y trabajen en otro y a sus familiares
- Artículo 15.- Enfermo autorizado a continuar tratamiento en la otra Parte
- Artículo 16.- Reintegro de los gastos de asistencia sanitaria
- Artículo 17.- Concesión de prótesis y grandes aparatos y tratamiento de rehabilitación
- Artículo 19.- Totalización de períodos de seguro
- Artículo 20.- Determinación del derecho y liquidación de las prestaciones
- Artículo 21.- Períodos de seguro inferiores a un año
- Artículo 22.- Condiciones específicas para el reconocimiento del derecho
- Artículo 23.- Base reguladora de las prestaciones
- Artículo 24.- Base reguladora de las pensiones españolas en aplicación del artículo 20, apartado 2
- Artículo 25.- Cómputo de períodos de cotización en regímenes especiales o en determinadas actividades profesionales
- Artículo 26.- Determinación de la incapacidad
- Artículo 27.- Concesión de anticipos y recuperación de indebidos
- Artículo 28.- Pensiones españolas de carácter no contributivo
- Artículo 34.- Normas específicas para los supuestos de totalización de períodos
- Artículo 35.- Totalización de períodos de seguro para la admisión al seguro voluntario
- Artículo 36.- Actualización o revalorización de las prestaciones
- Artículo 37.- Efectos de la presentación de documentos
- Artículo 38.- Ayuda administrativa entre Instituciones
- Artículo 39.- Beneficios de exenciones en actos y documentos administrativos
- Artículo 40.- Modalidades y garantía del pago de las prestaciones
- Artículo 41.- Atribuciones de las Autoridades competentes
- Artículo 42.- Regulación de las controversias
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