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Reglamento (CEE ) 1408/71 del Consejo de 14 de Junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad
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| Reglamento (CEE ) 1408/71 del Consejo de 14 de Junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan... | 916 Kb | 20/05/2009 |
- Artículo 1.- Definiciones.
- Artículo 2.- Campo de aplicación personal.
- Artículo 3.- Igualdad de trato.
- Artículo 4.- Campo de aplicación material.
- Artículo 5.- Declaraciones de los Estados miembros relativas al campo de aplicación del presente Reglamento.
- Artículo 6.- Convenios de seguridad social sustituidos por el presente Reglamento.
- Artículo 7.- Disposiciones internacionales no afectadas por el presente Reglamento
- Artículo 8.- Celebración de convenios entre Estados miembros.
- Artículo 9.- Admisión al seguro voluntario o facultativo continuado
- Artículo 9 bis.- Prórroga del período de referencia
- Artículo 10.- Supresión de las cláusulas de residencia. Incidencia del seguro obligatorio en el reembolso de las cotizaciones.
- Artículo 10 bis.- Prestaciones especiales de carácter no contributivo
- Artículo 11.- Revalorización de las prestaciones.
- Artículo 12. - No acumulación de prestaciones.
- Artículo 13.- Normas generales.
- Artículo 14.- Normas particulares aplicables a las personas distintas de los trabajadores del mar, que ejerzan una actividad por cuenta ajena.
- Artículo 14 bis.- Normas particulares aplicables a las personas distintas de los trabajadores del mar, que ejerzan una actividad por cuenta propia.
- Artículo 14 ter.- Normas particulares aplicables a los trabajadores del mar.
- Artículo 14 quater.- Normas particulares aplicables a las personas que ejerzan simultáneamente una actividad por cuenta ajena y una actividad por cuenta propia en el territorio de diferentes Estados miembros.
- Artículo 14. quinquies.- Disposiciones diversas.
- Artículo 14 sexies.- Normas particulares aplicables a las personas aseguradas en un régimen especial de funcionarios y que trabajen simultáneamente, por cuenta ajena y/o por cuenta propia, en el territorio de uno o varios Estados miembros.
- Artículo 14 septies.- Normas particulares aplicables a los funcionarios que trabajen simultáneamente en más de un Estado miembro y que estén reasegurados en un régimen especial en uno de dichos Estados.
- Artículo 15.- Normas referentes al seguro voluntario o al seguro facultativo continuado.
- Artículo 16. Normas particulares referentes al personal de servicio de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, así como a los agentes auxiliares de las Comunidades Europeas.
- Artículo 17. Excepciones a las disposiciones de los artículos 13 a 16.
- Artículo 17 bis. Normas particulares relativas a los titulares de pensiones o de rentas debidas en virtud de la legislación de uno o varios Estados miembros.
- Artículo 19.- Residencia en un Estado miembro distino del Estado competente - Normas generales.
- Artículo 20. Trabajadores fronterizos y miembros de su familias - Normas particulares.
- Artículo 21. Estancia en el Estado competente o traslado de residencia al mismo.
- Artículo 22. Estancia fuera del Estado competente - Regreso o traslado de residencia a otro Estado miembro durante una enfermedad o maternidad - Necesidad de desplazarse a otro Estado miembro para recibir la asistencia apropiada.
- Artículo 22 bis. Disposiciones especiales para ciertas categorías de personas
- Artículo 23. Cálculo de las prestaciones en metálico.
- Artículo 24. Prestaciones en especie de gran importancia.
- Artículo 27. Pensiones o rentas debidas en virtud de la legislación de varios Estados miembros cuando exista un derecho a las prestaciones en el país de residencia.
- Artículo 28. Pensiones o rentas debidas en virtud de la legislación de un solo Estado, o de varios, cuando no existe derecho a las prestaciones en el país de residencia.
- Artículo 28 bis. Pensiones o rentas debidas en virtud de la legislación de uno o de varios Estados miembros distintos del país de residencia, cuando existe un derecho a prestaciones en especie en este último país.
- Artículo 29. Residencia de los miembros de la familia en un Estado distinto de aquél en que reside el titular. Traslado de residencia al Estado donde reside el titular.
- Artículo 30. Prestaciones en especie de gran importancia.
- Artículo 31. Estancia del titular y/o de los miembros de su familia en un Estado miembro distinto de aquel en el que residan
- Artículo 32.
- Artículo 33. Cotizaciones a cargo de titulares de pensiones o de rentas.
- Artículo 34. Disposiciones generales.
- Artículo 37. Disposiciones generales.
- Artículo 38. Cómputo de los períodos de seguro o de residencia cumplidos bajo las legislaciones a que han estado sujetos los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia para la adquisición, conservación o recuperación del derecho a las prestaciones.
- Artículo 39. Liquidación de las prestaciones.
- Artículo 44. Disposiciones generales referentes a la liquidación de las prestaciones cuando el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia haya estado sujeto a la legislación de dos o más Estados miembros.
- Artículo 45. Cómputo de los períodos de seguro o de residencia cumplidos con arreglo a las legislaciones a que haya estado sujeto el trabajador por cuenta ajena o propia para la adquisición, la conservación o la recuperación del derecho a prestaciones.
- Artículo 46. Liquidación de las prestaciones.
- Artículo 46 bis. Disposiciones generales relativas a las cláusulas de reducción, de suspensión o de supresión aplicables a las prestaciones de invalidez, de vejez o de supervivencia en virtud de lo dispuesto por las legislaciones de los Estados miembros.
- Artículo 46 ter. Disposiciones particulares aplicables en caso de acumulación de prestaciones de la misma naturaleza debidas en virtud de la legislación de dos o más Estados miembros.
- Artículo 46quater. Disposiciones particulares aplicables en caso de acumulación de una o varias prestaciones señaladas en el apdo. 1 del art. 46bis con una o varias prestaciones de naturaleza distinta o con otros ingresos, cuando afecte a dos o más Estados.
- Artículo 47. Disposiciones complementarias para el cálculo de las prestaciones.
- Artículo 48. Períodos de seguro o de residencia inferiores a un año.
- Artículo 49. Cálculo de las prestaciones cuando el interesado no cumpla simultáneamente los requisitos exigidos por todas las legislaciones con arreglo a las cuales se han cumplido períodos de seguro o de residencia, o cuando el interesado haya pedido.
- Artículo 50. Asignación de un complemento cuando la suma de las prestaciones debidas con arreglo a legislaciones de distintos Estados miembros no alcance el mínimo establecido en la legislación del Estado en cuyo territorio resida el beneficiario.
- Artículo 51. Revalorización y nuevo cálculo de las prestaciones.
- Artículo 51 bis. Personas aseguradas en un régimen especial de funcionarios
- Artículo 52.- Residencia en un Estado miembro distinto del Estado competente. Normas generales.
- Artículo 53. Trabajadores fronterizos. Norma particular.
- Artículo 54. Estancia en el Estado competente o traslado de residencia al mismo.
- Artículo 55. Estancia fuera del Estado competente. Regreso o traslado de residencia a otro Estado miembro (E.m) después de haberse producido el accidente o la enfermedad profesional. Necesidad de desplazarse a otro E.m para recibir la asistencia apropiada.
- Artículo 56. Accidentes in itinere.
- Artículo 57. Prestaciones por enfermedad profesional cuando el interesado haya estado expuesto al mismo riesgo en varios Estados miembros.
- Artículo 58. Cálculo de las prestaciones en metálico.
- Artículo 59. Gastos de transporte de la víctima.
- Artículo 64.- Totalización de periodos de seguro o de residencia.
- Artículo 65. Derecho a los subsidios cuando ocurre el fallecimiento, o cuando el beneficiario reside en un Estado miembro distinto del Estado competente.
- Artículo 66. Abono de prestaciones en caso de fallecimiento de un titular de pensiones o de rentas que haya residido en un Estado distinto de aquel donde radique la institución a la que incumbiera la carga de las prestaciones en especie.
- Artículo 66 bis. Estudiantes.
- Artículo 72. Totalización de los períodos de seguro, de empleo o de actividad por cuenta propia
- Artículo 72 bis. Trabajadores por cuenta ajena en desempleo total.
- Artículo 73. Trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia cuyos miembros de familia residan en un Estado miembro distinto del Estado competente.
- Artículo 74. Desempleados cuyos miembros de familia residan en un Estado miembro distinto del Estado competente.
- Artículo 75. Abono de las prestaciones.
- Artículo 76. Normas de prioridad en caso de acumulación de derechos a prestaciones familiares en virtud de la legislación del Estado competente y en virtud de la legislación del Estado miembro de residencia de los miembros de la familia.
- Artículo 76 bis. Estudiantes.
CAPÍTULO VIII. Prestaciones por hijos a cargo de titulares de pensiones o de rentas y por huérfanos.
- Artículo 77. Hijos a cargo de titulares de pensiones o de rentas.
- Artículo 78. Huérfanos.
- Artículo 78 bis.
- Artículo 79. Normas comunes a las prestaciones por hijos a cargo de titulares de pensiones o de rentas y a las prestaciones por huérfanos.
- Artículo 79 bis. Disposiciones relativas a prestaciones para huérfanos que tienen derecho a ellas con arreglo a un régimen especial de funcionarios.
- Artículo 84.- Cooperación entre las autoridades competentes.
- Artículo 84 bis. Relaciones entre las instituciones y las personas cubiertas por el presente Reglamento
- Artículo 85. Exenciones o reducciones de tasas - Dispensa del visado de legalización.
- Artículo 86. Peticiones, declaraciones o recursos presentados ante una autoridad, una institución o una jurisdicción de un Estado miembro distinto del Estado competente.
- Artículo 87. Reconocimientos médicos.
- Artículo 88. Transferencias, entre Estados miembros, de sumas debidas como consecuencia de la aplicación del presente Reglamento.
- Artículo 89. Modalidades particulares de aplicación de determinadas legislaciones.
- Artículo 90.
- Artículo 91. Cotizaciones a cargo de empresarios o empresas no establecidos en el Estado competente.
- Artículo 92. Recaudación de cotizaciones.
- Artículo 93. Derecho de las instituciones deudoras frente a terceros responsables.
- Artículo 94. Disposiciones transitorias para los trabajadores por cuenta ajena.
- Artículo 95. Disposiciones transitorias para los trabajadores por cuenta propia.
- Artículo 95 bis. Disposiciones transitorias para la aplicación del Reglamento (CEE) nº 1248/92.
- Artículo 95 ter. Disposiciones transitorias para la aplicación del Reglamento (CEE) nº 1247/92.
- Artículo 95 quater. Disposiciones transitorias para la aplicación del Reglamento (CE) nº 1606/98.
- Artículo 95 quinquies. Disposiciones transitorias aplicables a los estudiantes.
- Artículo 95 sexies. Disposiciones transitorias para la aplicación del Reglamento (CE) nº 1399/1999.
- Artículo 95 septies. Disposiciones transitorias relativas a la sección I del anexo II, bajo las rúbricas 'D. ALEMANIA' y 'R. AUSTRIA'.
- Artículo 95 octies. Disposiciones transitorias relativas a la supresión de la inscripción de la asignación de asistencia austríaca (Pflegegeld) en el anexo II bis.
- Artículo 96. Acuerdos relativos al reembolso entre instituciones.
- Artículo 97. Notificaciones referentes a determinadas disposiciones.
- Artículo 98. Reglamento de aplicación.
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