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Procedimiento de Aplazamientos de deudas


A continuación se presenta el procedimiento general

¿Quién puede solicitarlo?

El sujeto responsable del pago de la deuda.

¿Cuándo tiene que presentarlo?

En cualquier momento a partir del inicio del plazo reglamentario de ingreso de la deuda que se trate.

¿Qué tramites se deben de realizar?

Deberán presentar los modelos:

  • TC 17/10 Solicitud de aplazamiento para el pago de deudas con la Seguridad Social.
  • TC 17/11 Reconocimiento de deudas  con la Seguridad Social.
  • TC de Liquidación inaplazable.
  • TC de Liquidación aplazable.
  • TC-2  Relación nominal de los trabajadores

Y la documentación solicitada según el caso.

¿Dónde se tramita?

La solicitud se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la Seguridad Social o Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social en que el empresario o sujeto responsable del pago tenga autorizada la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que tenga su domicilio. 

¿Cuándo se dicta y notifica la Resolución?

La Administración dictará y notificará la resolución en el plazo de 3 meses naturales desde la recepción de la solicitud en el órgano competente para su tramitación.



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