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Procedimiento de Aplazamientos de deudas
A continuación se presenta el procedimiento general
¿Quién puede solicitarlo?
El sujeto responsable del pago de la deuda.
¿Cuándo tiene que presentarlo?
En cualquier momento a partir del inicio del plazo reglamentario de ingreso de la deuda que se trate.
¿Qué tramites se deben de realizar?
Deberán presentar los modelos:
- TC 17/10 Solicitud de aplazamiento para el pago de deudas con la Seguridad Social.
- TC 17/11 Reconocimiento de deudas con la Seguridad Social.
- TC de Liquidación inaplazable.
- TC de Liquidación aplazable.
- TC-2 Relación nominal de los trabajadores
Y la documentación solicitada según el caso.
¿Dónde se tramita?
La solicitud se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la Seguridad Social o Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social en que el empresario o sujeto responsable del pago tenga autorizada la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que tenga su domicilio.
¿Cuándo se dicta y notifica la Resolución?
La Administración dictará y notificará la resolución en el plazo de 3 meses naturales desde la recepción de la solicitud en el órgano competente para su tramitación.
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