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Errores más frecuentes
Dependiendo del tipo de error, pero siempre que se trate de un soporte válido y un formato de datos tratable y adecuado las relaciones nominales de los trabajadores se aceptan como presentación a efectos del art. 26 del R.D.L 1/1994 de 20 de junio.
Los datos pueden corregirse en origen ya que el programa de validación los detecta. A pesar de ello, el TC2 puede enviarse con errores si así se desea. Hay que tener en cuenta que el ordenador de la TGSS realizará al menos las mismas validaciones, por lo que se le notificará errores similares.
En caso de remitir un documento de cotización con errores, éste se consolidará el tercer día hábil después del cierre del periodo. Este TC2 con errores será el que la TGSS tendrá en cuenta para el cálculo del TC1 correspondiente.
Durante el plazo reglamentario de presentación de documentos, se resolverá mediante la presentación de un nuevo documento TC2 que sustituya al anterior presentado.
Una vez finalizado dicho plazo, si el ingreso de cuotas se hubiera realizado por la totalidad de los trabajadores, se subsanará mediante la presentación de un documento corrector que sustituya al documento ya consolidado.
Si, por el contrario, no se hubieran ingresado las cuotas correspondientes a este trabajador, será necesario presentar una liquidación complementaria, con el recargo correspondiente.
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