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Trabajadores desplazados

Como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral. Ahora bien, si se trata de un traslado temporal pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que se indican a continuación:

Se aplica a los trabajadores por cuenta ajena españoles o filipinos.

Desplazamiento Inicial

Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en Filipinas, se solicitará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento.

Formulario a tramitar

La empresa efectuará su solicitud mediante el modelo TA.200  "Solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social.-Desplazamientos iniciales".

Declaración de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social" y acompañarán el formulario E/FIL.1(Cert) "Certificado de legislación aplicable", cumplimentado en triplicado ejemplar.

El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social filipina.

Periodo a autorizar

El plazo máximo de duración del desplazamiento es de tres años.

Prórroga ordinaria

Si los trabajadores por cuenta ajena deben prolongar su estancia en ese país más allá de los tres años inicialmente previstos, el empresario o trabajador deberán solicitar con suficiente antelación a la finalización del periodo autorizado, la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Formulario a tramitar

La solicitud de prórroga deberá efectuarse en el modelo TA.202  "Solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social en aplicación del |art. 17 del Reglamento CEE 1408/71 y de otras prórrogas de los Convenios Bilaterales".

Dada la conformidad por parte de la Seguridad Social de Filipinas, la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesoreria General de la Seguridad Social expedirá el formulario E/FIL.2(Cert.) "Certificado de legislación aplicable.-Prórroga", que acredita que el trabajador continúa sometido a la Seguridad Social española durante el periodo que ha sido autorizado.

Periodo a autorizar

El plazo máximo de la prórroga no está especificado.

Otros Desplazamientos

Para los españoles que realicen su actividad al servicio del Gobierno español en Filipinas, que por ejercitar el derecho de opción están sometidos a la legislación española de Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social (Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED), expedirá a petición del Organismo Público de empleo, el formulario E/FIL.3(Cert) "Certificado de legislación aplicable.-Derecho de opción", en el que se acredita que el trabajador permanece sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en Filipinas.

 

                              



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