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PENSIONES CONTRIBUTIVAS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. Ámbito de la información
Este apartado contiene información sobre las pensiones contributivas que pertenecen al Sistema de la Seguridad Social. Por tanto quedan excluidas las prestaciones diferentes de las pensiones, las pensiones no contributivas así como las pensiones contributivas no incluidas en el sistema de Seguridad Social, como las de Clases Pasivas.
Las disposiciones legales de aplicación pueden encontrarse en www.seg-social.es>Normativa.
2. Fuentes de información
Los datos proceden del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que los obtiene mediante la explotación de ficheros de datos enviados por la Gerencia de Informática.
3. Clases de pensión
Se denominan "pensiones" las prestaciones económicas, normalmente de duración indefinida, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (cotización previa) y al cumplimiento de determinados requisitos.
Dentro del Sistema de Seguridad Social podemos encontrarnos pensiones por incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y a favor de familiares.
Para mayor información puede consultarse en www.seg-social.es> Pensionistas.
Incapacidad permanente: en su modalidad contributiva, es la pensión que trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales de las personas afectadas de un proceso patológico o traumático, derivado de enfermedad o accidente, que reduce o anula su capacidad laboral de forma previsiblemente definitiva.
La incapacidad permanente se clasifica en los siguientes grados de incapacidad:
1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: es aquella incapacidad que, sin llegar al grado de total, ocasione al trabajador una disminución mínima del 33% en el rendimiento normal de dicha profesión (desde 1966 este grado se protege mediante una cantidad a tanto alzado, por lo que las pensiones que figuran son las concedidas con anterioridad a esta fecha).
2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual: es aquella incapacidad que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. La cuantía de la pensión es del 55% de la base reguladora. Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años, cuando por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.
3. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: es aquella que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
4. Gran invalidez: es la situación del trabajador afecto a incapacidad permanente y que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Las pensiones de Invalidez del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) no se clasifican en función de estos grados.
Desde noviembre de 1997 las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación procedente de incapacidad cuando sus beneficiarios cumplen la edad de 65 años. Si bien, este hecho no modifica el régimen de la prestación, sí supone un cambio en su tratamiento estadístico, dado que pasan a tratarse junto al resto de pensiones de jubilación.
Jubilación: en su modalidad contributiva consiste en la pensión vitalicia que cubre la pérdida de ingresos a los trabajadores que, alcanzada la edad establecida, hayan cesado en el trabajo o, en el caso de pensión de jubilación parcial, hayan reducido su actividad laboral en los términos legalmente establecidos.
Muerte y Supervivencia: son las pensiones que compensan la situación de necesidad económica que se produce por el fallecimiento del trabajador. Incluyen las pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares. En el SOVI sólo se reconocen por esta contingencia pensiones de viudedad.
4. Regímenes
Los datos sobre pensiones contributivas se presentan clasificados en cuatro Regímenes de la Seguridad Social, tras la integración de los trabajadores del Régimen Especial Agrario y del Régimen Especial de Empleados de Hogar dentro del Régimen General con efectos desde 1 de enero de 2012. También se distinguen las pensiones del SOVI, como sistema residual, y las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que recogen las pensiones derivadas de estas contingencias con independencia del Régimen al que estuviera afiliado el causante.
El Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (S.O.V.I.) incluye las pensiones percibidas por aquellas personas que antes del 1 de enero de 1967, fecha de extinción del mismo, tuviesen cubierto el periodo de cotización exigido en este régimen o, en su defecto, hubiesen figurado afiliados con anterioridad a 1940 al extinguido Régimen del Retiro Obrero Obligatorio, siempre que los interesados no tengan derecho a ninguna pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.
Mayor información sobre los regímenes actualmente en vigor puede encontrarse en www.seg-social.es> Trabajadores > Afiliación.
5. Número de pensiones
El número de pensiones se refiere al número de prestaciones distintas que figuran en nómina en el momento de referencia. No incluye por tanto las que estén en ese momento en tramitación, aunque posteriormente hayan sido reconocidas.
Si una persona percibe más de una pensión figurará tantas veces como pensiones perciba. Solo en los cuadros que especifican “pensionistas” las cifras se refieren a personas físicas.
6. Número de altas y bajas
Las altas de pensiones recogen solamente los supuestos en que se inicie un nuevo expediente, es decir, las pensiones que se reconocen por primera vez. Consecuentemente no contabilizan las altas por traslado entre provincias ni las altas por rehabilitación.
Las bajas de pensiones recogen las bajas definitivas derivadas de fallecimiento, pérdida del derecho o de otras causas. Quedan fuera supuestos de bajas por traslado entre provincias y suspensiones.
Los cambios de denominación de las pensiones de incapacidad permanente por cumplir su titular 65 años, no se recogen como alta ni como baja a efectos estadísticos.
La fecha de referencia, tanto de altas como de bajas, no es la de efecto sino la de entrada en la nómina en el caso de las altas y la de la última nómina pagada en el caso de las bajas.
7. Cuantía de la pensión media y sus componentes
El importe de la pensión media se ha obtenido dividiendo el importe total de la nómina mensual por el número de pensiones en vigor en el mismo período de referencia. Consecuentemente, quedan excluidos para su cálculo los importes abonados en primeros pagos (que incorporan atrasos), las pagas extraordinarias, así como el importe de la paga única por desviación del IPC, si la hubiera.
Las pensiones se abonan en 14 pagas (una por cada uno de los meses del año y 2 pagas extraordinarias, junto a las mensualidades de junio y noviembre), salvo las derivadas de contingencias profesionales, supuesto en que las pagas extraordinarias están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.
La pensión media puede desglosarse en tres componentes: la pensión inicial, la revalorización y mejoras, y el complemento al mínimo.
Pensión inicial: es la cuantía de la pensión que resulta de aplicar directamente el porcentaje que corresponde a la base reguladora de la pensión, en el momento del reconocimiento inicial de la misma y sin incluir complementos a mínimos. No obstante, en las pensiones causadas con anterioridad al año 1972, esta rúbrica incorpora las mejoras aplicadas hasta entonces.
Revalorización y mejoras: es el efecto acumulado de las subidas que se aplican periódicamente a las pensiones ya existentes, generalmente en función del IPC previsto y a la desviación de la inflación real respecto a éste.
Complemento por mínimo: es el importe que se añade a la suma de los dos conceptos anteriores, cuando dicha suma incrementada en su caso con la de otras pensiones que pueda tener el pensionista, no alcanza la pensión mínima a la que el interesado tenga derecho. En las pensiones del S.O.V.I. la diferencia entre el importe inicial y lo realmente percibido se considera una mejora; por tanto las pensiones acogidas a esta normativa no se reflejan en los cuadros de pensiones con complementos por mínimos.
Mayor información sobre los mínimos de pensiones contributivas se encuentra en www.seg-social.es> Pensionistas> Revalorización.
8. Internacional
Las pensiones pueden causarse al amparo de normas internacionales cuando el causante tuvo periodos de empleo, seguro o residencia, además de en España, en otro país con el que exista un Convenio en materia de Seguridad Social, o que pertenezca a la Unión Europea, caso en que se aplican los correspondientes Reglamentos Comunitarios.
Para calcular estas pensiones se totalizan los períodos trabajados, y cada país paga la prorrata correspondiente. La pensión media que figura en los cuadros que aparecen en Internet es el importe pagado a cargo de España.
Los beneficiarios de pensiones contributivas gestionadas por el INSS pueden residir en España, o en otros países. El cuadro de pensiones en vigor abonadas a residentes en el extranjero contiene la totalidad de las pensiones contributivas que se pagan fuera de España, independientemente de la nacionalidad de su titular o de la normativa interna o internacional aplicada para su cálculo.
Mayor información sobre las Normativa Internacional puede encontrarse en www.seg-social.es >Internacional.
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