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Cuestiones de interés

  • El 31 de marzo de 2024 finaliza el plazo excepcional para comunicar las altas y bajas de las prácticas no remuneradas producidas entre el 1 de enero y el 20 de marzo. A partir de esta fecha, el plazo para comunicar las altas y bajas es de 10 días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas respectivamente.
  • El ingreso de las cuotas relativas a las prácticas no remuneradas se efectuará durante el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural. Así, las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo se liquidarán en el mes de abril; las cuotas de abril, mayo y junio, en el mes de julio; las cuotas de julio, agosto y septiembre, en el mes de octubre; y las cuotas de octubre, noviembre y diciembre en el mes de enero del año siguiente.
  • Se recuerda la obligación de comunicar el número de días en que se han realizado prácticas formativas no remuneradas en un determinado mes, o la ausencia de realización de éstas a pesar de encontrarse el alumno en situación de alta en el correspondiente mes. Dicha comunicación deberá efectuarse hasta el penúltimo día natural del correspondiente plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social.
    Así, el plazo para comunicar los días en que se han realizado prácticas no remuneradas entre el 1 de enero y 31 de marzo finaliza el próximo 29 de abril.
    Si no se realiza dicha comunicación, se generará la liquidación deudora correspondiente por todos los días de alta incluidos en el Sistema de la Seguridad Social en el correspondiente mes.
  • Error en la presentación de liquidaciones correspondientes a alumnos de prácticas formativas no remuneradas (TRL 993) por parte de sujetos obligados. A la vista de las liquidaciones de cuotas que se están presentando, se ha detectado que en determinadas ocasiones los obligados a cumplir con las obligaciones de Seguridad Social están enviando ficheros de bases, por lo que se está generando una incidencia técnica en el sistema que da lugar a rechazos. En su lugar, las entidades responsables deben solicitar el cálculo de las liquidaciones mediante el envío de la solicitud de borrador.
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